la vida130. En estos precedentes, la CIDH estableció que la falta de una investigación exhaustiva, que conduzca
a la sanción penal de todos los responsables del asesinato de un periodista, constituye igualmente una
violación al derecho a la libertad de expresión, por el efecto atemorizador que tiene la impunidad sobre la
ciudadanía.
121.
Al respecto, la CIDH afirmó que este efecto amedrentador solamente podrá evitarse,
“mediante la acción decisiva del Estado para castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a
su obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno”131. En tal sentido, concluyó que el homicidio
de los periodistas constituyó “una agresión contra todo ciudadano con vocación de denunciar arbitrariedades
y abusos en la sociedad, agravada por la impunidad de sus autores”132.
122.
La impunidad de este tipo de hechos fomenta la reiteración de actos violentos similares y
puede resultar en el silenciamiento y en la autocensura de los y las comunicadoras133. La impunidad genera
un fuerte efecto inhibitorio en el ejercicio de la libertad de expresión y las consecuencias para la democracia,
que depende de un intercambio libre, abierto y dinámico de ideas e información, son particularmente
graves134.
123.
En igual sentido, la Corte Interamericana se ha referido al efecto amedrentador que los
crímenes contra periodistas tienen para otros y otras profesionales de los medios de comunicación así como
para los y las ciudadanas que pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de cualquier naturaleza135.
124.
Ahora bien, los órganos del Sistema Interamericano han reconocido que el deber de
investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de una violación de derechos humanos es una
obligación de medios, y no de resultado. Lo anterior implica que el Estado no incurre en responsabilidad
internacional “por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio”136. Sin
embargo, han reiterado que esta obligación debe ser cumplida de conformidad con los principios que se
derivan de la Convención Americana.
130 CIDH. Informe No. 50/99. Caso 11.739. Héctor Félix Miranda (México). 13 de abril de 1999. Párr. 52; CIDH. Informe No.
130/99. Caso No. 11.740. Víctor Manuel Oropeza (México). 19 de noviembre de 1999. Párr. 58.
131 CIDH. Informe No. 50/99. Caso 11.739. Héctor Félix Miranda (México). 13 de abril de 1999. Párr. 52; CIDH. Informe No.
130/99. Caso No. 11.740. Víctor Manuel Oropeza (México). 19 de noviembre de 1999. Párr. 58. Ver también, CIDH. Informe No. 136/10.
Caso 12.658. Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y Familia (Colombia). 23 de octubre de 2010. Párr. 136; CIDH. Informe Anual 2010.
Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II: Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. Párr. 716. Ver también, Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 211.
132 Caso 11.739. Héctor Félix Miranda (México). 13 de abril de 1999. Párr. 52; CIDH. Informe No. 130/99. Caso No. 11.740.
Víctor Manuel Oropeza (México). 19 de noviembre de 1999. Párr. 58.
133 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el
Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (período 1995-2005).
OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párr. 129.
134 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión
Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 70; CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y
prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013.
Párr. 2.
135 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 148; CIDH. Informe No. 136/10. Caso 12.658. Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y
Familia (Colombia). 23 de octubre de 2010. Párr. 136; CIDH. Informe No. 50/99. Caso 11.739. Héctor Félix Miranda (México). 13 de abril
de 1999. Párr. 52; CIDH. Informe No. 130/99. Caso No. 11.740. Víctor Manuel Oropeza (México). 19 de noviembre de 1999. Párr. 58. Ver
también, CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II: Informe Especial sobre la
Libertad de Expresión en México 2010. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. Párr. 716.
136 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr.177.
27