125. En el cumplimiento de su obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar los responsables por los hechos de violencia cometidos contra periodistas por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, los Estados deben hacer hincapié de algunas obligaciones específicas, las cuales incluyen: (i) la obligación de adoptar un marco institucional adecuado que permita investigar, juzgar y sancionar de manera efectiva la violencia contra periodistas; (ii) la obligación de actuar con debida diligencia y agotar las líneas de investigación vinculadas con el ejercicio periodístico de la víctima; (iii) la obligación de efectuar investigaciones en un plazo razonable y (iv) la obligación de facilitar la participación de las víctimas en las investigaciones137. 2. Análisis del presente caso 126. La Comisión estima que a efectos del examen de fondo de la petición individual, en el presente caso se desprenden elementos de convicción suficientes y consistentes– en particular de aquellos manejados por los propios órganos estatales encargados de la investigación y proceso penal– para concluir que el asesinato de Nelson Carvajal Carvajal estuvo vinculado a su labor como periodista y a su denuncia pública de corrupción y delincuencia local. Dicho vínculo con su labor es relevante para analizar la respuesta estatal frente a los hechos. 127. En efecto, según se desprende del acervo probatorio, un número importante de testimonios rendidos durante la investigación del asesinato del periodista Nelson Carvajal Carvajal vinculan el crimen con su labor como “periodista de denuncia”. A su vez, se advierte que todas las hipótesis lógicas de autoría intelectual manejadas por las autoridades encargadas de la investigación establecen como móvil del asesinato el trabajo periodístico de Nelson Carvajal. En efecto, el Fiscal encargado de la investigación preliminar concluyó, a partir de los elementos de prueba recaudados, que “el homicidio del periodista y educador Nelson Carvajal Carvajal, fue con ocasión o caus[a] de su profesión, en especial por la modalidad de denuncia que él había aportado”. Por este motivo, ordenó el traslado de la investigación a la justicia regional. En igual sentido, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva afirmó que “de los diversos testimonios arrimados al plenario, se deduce, que la muerte violenta del citado ciudadano, obedeció a su gestión como comunicador social, pues su periodismo de ‘Denuncia’, condujo a la animadversión de quienes se sentían afectados con sus intervenciones radiales; al punto que fueron muchos los que promovieron en su contra acciones penales por presuntos delitos contra la integridad moral”. Asimismo, resulta del expediente que, previo a su muerte, el periodista fue víctima de reiteradas amenazas con razón de su labor. 128. No obstante el alegato del Estado de que no existe “certeza” judicial respecto del móvil del crimen, la Comisión observa que del expediente no se desprende que existiera otra hipótesis efectivamente considerada por las autoridades nacionales durante las investigaciones y el proceso penal llevados a cabo en el ámbito interno. Lo que resulta claro e irrefutable en este caso es que el periodista investigó temas de alto interés público para la comunidad local y denunció de manera frontal, sostenida en el tiempo y directa a las autoridades y empresarios de su localidad y la existencia de una red de lavado de dinero proveniente del narcotráfico en la zona; que fue amenazado y posteriormente fue asesinado brutalmente. 129. Como se describe a continuación, en este tipo de casos la Convención Americana exige la adopción de medidas positivas encaminadas a asegurar la investigación, enjuiciamiento y, en su caso, castigo de quienes resulten responsables, y así evitar la impunidad y los efectos perjudiciales a la libertad de expresión que ésta genera. 130. La Corte Interamericana ha establecido que para determinar si la obligación de garantizar los derechos de una persona asesinada, por la vía de una investigación seria de lo ocurrido se ha cumplido a cabalidad en este caso, es “preciso examinar las diversas acciones tomadas por el Estado con posterioridad al hallazgo de los cuerpos sin vida, así como los procedimientos a nivel interno destinados a dilucidar los hechos 137 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 175 y ss. 28

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