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26.
Que en cuanto a la obligación de implementar un programa habitacional de
vivienda adecuada para los familiares que regresen a Pueblo Bello (punto resolutivo
duodécimo de la Sentencia), el Estado informó que se encontraba realizando
gestiones internas con el fin de definir la entidad encargada de ejecutar esta medida
de reparación y que se encontraba recabando información sobre las personas que
hubiesen sido beneficiarias de un plan de viviendas con posterioridad a la ocurrencia
de los hechos del caso. El Estado también manifestó que no conocía cuales eran las
personas que deseaban regresar a Pueblo Bello. Desde el 6 de julio de 2007, el
Estado no ha aportado mayor información al respecto.
27.
Que los representantes señalaron que el Estado no ha dado cumplimiento a
su obligación. La Comisión señaló que independientemente de que no se supiera
cuales eran los familiares que tenían la intención de retornar a Pueblo Bello, el
Estado ya debería haber emprendido acciones concretas para dar cumplimiento a lo
ordenado por la Corte.
28.
Que esta Presidencia considera que el Estado debe brindar información
actualizada y detallada sobre los términos en que se ha planeado el cumplmiento de
esta medidas, cuales han sido las acciones concretas para darle cumpliimietno y
cuales han sido las facilidades que se han otorgado a los familiares de las víctimas.
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29.
Que respecto de la obligación de realizar en el plazo de un año un acto de
disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con
las violaciones declaradas y de desagravio a las personas desaparecidas, a las
privadas de la vida y a sus familiares (punto resolutivo decimotercero de la
Sentencia), el Estado informó que el 25 de abril de 2007 celebró una reunión con los
representantes en la cual expuso que el acto público de disculpas sería coordinado
con los familiares de las víctimas. Posteriormente surgió una diferencia de criterios
con los representantes en cuanto a la designación del funcionario de Estado
encargado para presidir el acto de reconocimiento de responsabilidad y al lugar
geográfico en que se debía llevar a cabo el mismo.
30.
Que según fue comunicado mediante nota de la Secretaría de 12 de febrero
de 2008 (supra Visto 13), en respuesta a la petición del Estado en cuanto a las
interrogantes sobre el funcionario que debía presidir el acto, el lugar y la fecha del
mismo, la Corte ya consideró que era facultad del Estado designar a los funcionarios
que realizarán en su representación de disculpa pública y reconocimiento de
responsabilidad, siempre que los mismos revistan esa alta investidura a que se
refiere la Sentencia. En esos términos, el Tribunal ha estimado que el Ministro del
Interior y Justicia es una de esas ‘altas autoridades’ a que se refiere el punto
resolutivo décimo tercero y su designación no afecta el sentido de la medida de
reparación ordenada”. En lo que se refiere al lugar apropiado para la realización del
acto, este Tribunal ha considerado que “en tanto la reparación ordenada constituye
una medida de satisfacción para los familiares de las víctimas ejecutadas y
desaparecidas y a la vez una medida de no repetición de los hechos del caso, el
sentido de lo ordenado implica, de preferencia, que un acto oficial de disculpa pública
y reconocimiento de responsabilidad tenga lugar en el mismo lugar en que ocurrieron