12 conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar sus alegatos sobre el cumplimiento de la sentencia2. 37. Que en atención de todo lo anterior, esta Presidencia considera necesario y oportuno convocar a una audiencia para escuchar los argumentos y posiciones de la Comisión, de los representantes y del Estado sobre el cumplimiento de los puntos de la referida Sentencia pendientes de cumplimiento. Por Tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25 del Estatuto de la Corte y los artículos 4, 14.1 y 29.2 del Reglamento de la Corte y, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, Resuelve: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Colombia y a los representantes de las víctimas a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de 2009 a partir de las 15:00 horas y hasta las 17:00 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de las Sentencia emitida en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas al respecto. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los familiares de las víctimas. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 1, párrs. 105 y 106; Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2008, Considerando duodécimo, y Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Resolución de la Presidente de la Corte Interamericana de 28 de marzo de 2008, Considerando sexagésimo octavo.

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