6 7. Que en relación con el pago de las indemnizaciones y compensaciones ordenadas a favor de las víctimas y sus familiares (puntos resolutivos decimosexto y decimoséptimo de la Sentencia), el Estado informó que había realizado “el pago de las indemnizaciones mediante una cuenta global, la cual puede ser retirada en cualquier sucursal del Banco Agrario de Colombia del país por cada uno de los beneficiarios, presentando su documento de identificación”. Igualmente, el Estado informó que hasta mayo de 2007, 33 personas reconocidas en la Sentencia se habían apersonado a las oficinas del Banco Agrario de Colombia a retirar sus indemnizaciones. Posteriormente, señaló que 169 beneficiarios habrían solicitado el pago de las indemnizaciones a finales de junio de 2008. Respecto de los familiares de quienes no se había aportado documentación oficial o que la aportada no acreditare el parentesco, el Estado informó que, tal como lo dispone el párrafo 237 de la Sentencia, el 20 de febrero de 2008 los representantes remitieron, junto a la solicitud de pago, la documentación y poderes de los beneficiarios de las personas que consideran tener derecho a la indemnización y que esta se encontraba ante el Ministerio del Interior y de Justicia para su estudio y decisión. 8. Que por su parte los representantes señalaron que en la Resolución No. 825 de 3 abril de 2008 se ordenó al “grupo de gestión financiera y contable” la apertura de una cuenta de ahorro por trece mil ciento cincuenta y cuatro millones ciento cuarenta y siete mil novecientos sesenta pesos colombianos ($13.154.147.960,00) y la elaboración de un reglamento de pago que establezca las condiciones y requisitos de pago. Además, que dicha Resolución y dicho reglamento ordenaban únicamente “el pago de las indemnizaciones correspondientes al daño moral de los familiares de las víctimas” y que “[e]stán pendientes los pagos correspondientes al daño moral y material de las víctimas desaparecidas y ejecutadas” en la medida que estaban en fase de estudio aquellas en relación con las personas que no aparecen en la Sentencia. Igualmente, los representantes discreparon respecto del monto de los intereses moratorios, el tipo de cambio de dólares a pesos colombianos utilizado para efectos de realizar los pagos, la modalidad de los pagos e hicieron alusión a la situación de riesgo que significa que el Estado haya lanzado una convocatoria pública para llevar a cabo el pago de indemnizaciones a los familiares beneficiarios. 9. Que la Comisión expresó que “cualquier acción emprendida por el Estado con el propósito de dar cumplimiento al pago de las indemnizaciones […] debe tomar en cuenta la voluntad de los beneficiarios, ya sea expresada en forma directa o a través de los representantes debidamente designados ante el Tribunal desde el inicio de esta etapa judicial del trámite ante el sistema interamericano”. 10. Que respecto al cumplimiento de esta obligación, esta Presidencia estima necesario que las partes remitan información completa y detallada acerca de la situación actual en los procedimientos iniciados por el Estado para el pago de indemnizaciones y compensaciones ordenadas a favor de las víctimas y sus familiares, así como las aclaraciones acerca de la normativa y procedimientos internos aplicables a la ejecución de sentencias contra el Estado que, conforme al artículo 68.2 de la Convención Americana, regiría el cumplimiento de esta obligación. Asimismo, esta Presidencia observa que es necesario que el Estado responda detalladamente a las observaciones presentadas por los representantes y la Comisión en cuanto al cumplimiento de este punto de la Sentencia, toda vez que existen numerosas discrepancias en cuanto al monto de los intereses moratorios, el tipo de cambio utilizado para efectos de realizar los pagos, la modalidad de los pagos y la convocatoria pública que habría realizado el Estado para llevar a cabo el pago de

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