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e)
cuando fue detenida, laboraba en la Escuela Nacional de Arte
Dramático, en la especialidad de pedagogía teatral y devengaba por este
concepto un salario mensual de S66,26 (sesenta y seis soles con 26/100)
(Cfr. constancia emitida por el director de la Escuela Nacional de Arte Dramático de 15
de febrero de 1993; constancia emitida por el director de la Escuela Nacional de Arte
Dramático, de 15 de diciembre de 1993 y declaración de María Elena Loayza Tamayo
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos);
f)
cuando fue detenida, laboraba en la Facultad de Administración de la
Universidad de San Martín de Porres. Su salario mensual era de S345,51
(trescientos cuarenta y cinco soles con 51/100). Si bien indicó que trabajaba
también en la Facultad de Educación de la misma Universidad, existe constancia
en el expediente de que dicha vinculación cesó el día 30 de enero de 1993
(Cfr. certificado de trabajo emitido a nombre de María Elena Loayza Tamayo por el Jefe
de la Oficina de Personal y Servicios de la Universidad de San Martín de Porres, de 5 de
enero de 1994; constancia emitida por el Jefe Académico de Educación y Humanidades
de la Universidad de “San Martín de Porres”, de 24 de febrero de 1993, anexo XIV;
boleta de pago mensual de la Universidad San Martín de Porres a nombre de María Elena
Loayza Tamayo, de 1 de febrero de 1993; solicitud de reincorporación en la plana
docente de la Universidad de San Martín de Porres, de 3 de diciembre de 1997; solicitud
de reincorporación en la plana docente en la Facultad de Administración de la
Universidad de San Martín de Porres, de 26 de noviembre de 1997, anexo VIII; y
declaración de María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos);
g)
cuando fue detenida, construía un inmueble en un terreno de su
propiedad, sito en la calle Mitobamba, Manzana D, Lote 18, Urbanización Los
Naranjos, Distrito Los Olivos, Lima, Perú
(Cfr. certificado de Cancelación No. 0551-93; contrato de Préstamo del Banco de
Materiales No. 024612/342430, de 19 de mayo de 1992, anexo XXVII; y declaración de
María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos);
h)
durante su detención y hasta el presente, ha recibido una pensión
mensual del Ministerio de Salud
(Cfr. recibo de ingresos de María Elena Loayza Tamayo, de 25 de enero de 1993, emitido
por el Ministerio de Salud; recibo de ingresos de María Elena Loayza Tamayo de 13 de
noviembre de 1997, emitido por el Ministerio de Salud y declaración de María Elena
Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos);
i)
durante su encarcelamiento, y como consecuencia de los tratos crueles,
inhumanos y degradantes a que fue sometida, sufrió graves padecimientos de
salud, para cuyo tratamiento fue necesario realizar erogaciones por un monto
no determinado, que fue sufragado por sus familiares
(Cfr. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de septiembre
de 1997; oficio No. 718-D-EP-msm/CH de 7 de diciembre de 1993, dirigido a Carolina
Loayza Tamayo; informe médico No. 024-93-USP-EPRCEMCH de 30 de noviembre de
1993, dirigido al director del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial
de Mujeres de Chorrillos; oficio No. 194-USP-EPMSMCH-96 de 25 de julio de 1996,
dirigido al director del Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de
Chorrillos; oficio No. 247-96-USP-EPMSMCH de 9 de septiembre de 1996, dirigida al