3
1.
Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos plazo hasta el 12 de
enero de 1998 para que presente un escrito y las pruebas de que disponga para la
determinación de las indemnizaciones y gastos en este caso.
2.
Otorgar a la señora María Elena Loayza Tamayo, víctima en este caso, y a sus
familiares ó sus representantes plazo hasta el 12 de enero de 1998 para que presenten
un escrito y las pruebas de que dispongan para la determinación de las indemnizaciones
y gastos.
3.
Otorgar al Estado del Perú plazo hasta el 16 de marzo de 1998 para que formule
sus observaciones a los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
de la víctima, sus familiares ó sus representantes, a que se refieren los parágrafos
anteriores.
6.
El 16 de diciembre de 1997 la Comisión Interamericana informó a la Corte la
designación del señor Domingo E. Acevedo como su delegado para actuar en este caso
con el delegado Oscar Luján Fappiano. El 27 de febrero de 1998 la Comisión retiró el
nombramiento de la abogada Verónica Gómez como su asistente.
7.
El 24 de diciembre de 1997 la Comisión solicitó a la Corte prorrogar el plazo
fijado para presentar su escrito sobre reparaciones en el presente caso. Por resolución
de ese mismo día, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) amplió hasta
el 31 de enero de 1998 el plazo para que la víctima, sus familiares o sus
representantes y la Comisión Interamericana presentaran sus escritos sobre
reparaciones. El Presidente también amplió hasta el 6 de abril de 1998 el plazo para
que el Estado presentara su escrito sobre la misma materia. El 21 de enero de 1998 la
Corte ratificó dicha resolución.
8.
El 30 de enero de 1998 la Comisión Interamericana presentó su escrito sobre
reparaciones en el presente caso. Ese mismo día, la víctima presentó también su
escrito sobre reparaciones y señaló que sus anexos serían remitidos posteriormente a
la Corte. El 5 de febrero de 1998 la víctima hizo llegar a la Corte los anexos citados,
los cuales fueron transmitidos a la Comisión y al Estado el 9 de febrero de 1998, con
excepción de una cinta de vídeo, correspondiente al anexo IV, que tuvo que ser
reproducida y fue enviada a la Comisión y al Perú el 16 de febrero de 1998.
9.
El 5 de febrero de 1998 la víctima informó que en el presente procedimiento
sería representada por la señora Carolina Loayza Tamayo, así como por los señores
Ariel Dulitzky, Viviana Krsticevic y Marcela Matamoros, miembros del Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el señor José Miguel Vivanco, miembro de
Human Rights Watch/Americas. El 18 de junio de 1998 la señora Marcela Matamoros
comunicó a la Corte su renuncia a la calidad de representante de la víctima.
10.
El 9 de marzo de 1998 el Presidente convocó a la víctima y a sus familiares o a
sus representantes, a la Comisión Interamericana y al Perú a una audiencia pública
sobre reparaciones, que se celebraría el 9 de junio del mismo año en la sede de la
Corte.
11.
El 24 de marzo de 1998 el Estado solicitó a la Corte que aclarase cuál de los
escritos sobre reparaciones presentados por la víctima y por la Comisión debía ser
considerado como la “petición oficial” en esa materia. El 25 de los mismos mes y año
la Secretaría informó al Perú que