3 1. Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos plazo hasta el 12 de enero de 1998 para que presente un escrito y las pruebas de que disponga para la determinación de las indemnizaciones y gastos en este caso. 2. Otorgar a la señora María Elena Loayza Tamayo, víctima en este caso, y a sus familiares ó sus representantes plazo hasta el 12 de enero de 1998 para que presenten un escrito y las pruebas de que dispongan para la determinación de las indemnizaciones y gastos. 3. Otorgar al Estado del Perú plazo hasta el 16 de marzo de 1998 para que formule sus observaciones a los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la víctima, sus familiares ó sus representantes, a que se refieren los parágrafos anteriores. 6. El 16 de diciembre de 1997 la Comisión Interamericana informó a la Corte la designación del señor Domingo E. Acevedo como su delegado para actuar en este caso con el delegado Oscar Luján Fappiano. El 27 de febrero de 1998 la Comisión retiró el nombramiento de la abogada Verónica Gómez como su asistente. 7. El 24 de diciembre de 1997 la Comisión solicitó a la Corte prorrogar el plazo fijado para presentar su escrito sobre reparaciones en el presente caso. Por resolución de ese mismo día, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) amplió hasta el 31 de enero de 1998 el plazo para que la víctima, sus familiares o sus representantes y la Comisión Interamericana presentaran sus escritos sobre reparaciones. El Presidente también amplió hasta el 6 de abril de 1998 el plazo para que el Estado presentara su escrito sobre la misma materia. El 21 de enero de 1998 la Corte ratificó dicha resolución. 8. El 30 de enero de 1998 la Comisión Interamericana presentó su escrito sobre reparaciones en el presente caso. Ese mismo día, la víctima presentó también su escrito sobre reparaciones y señaló que sus anexos serían remitidos posteriormente a la Corte. El 5 de febrero de 1998 la víctima hizo llegar a la Corte los anexos citados, los cuales fueron transmitidos a la Comisión y al Estado el 9 de febrero de 1998, con excepción de una cinta de vídeo, correspondiente al anexo IV, que tuvo que ser reproducida y fue enviada a la Comisión y al Perú el 16 de febrero de 1998. 9. El 5 de febrero de 1998 la víctima informó que en el presente procedimiento sería representada por la señora Carolina Loayza Tamayo, así como por los señores Ariel Dulitzky, Viviana Krsticevic y Marcela Matamoros, miembros del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el señor José Miguel Vivanco, miembro de Human Rights Watch/Americas. El 18 de junio de 1998 la señora Marcela Matamoros comunicó a la Corte su renuncia a la calidad de representante de la víctima. 10. El 9 de marzo de 1998 el Presidente convocó a la víctima y a sus familiares o a sus representantes, a la Comisión Interamericana y al Perú a una audiencia pública sobre reparaciones, que se celebraría el 9 de junio del mismo año en la sede de la Corte. 11. El 24 de marzo de 1998 el Estado solicitó a la Corte que aclarase cuál de los escritos sobre reparaciones presentados por la víctima y por la Comisión debía ser considerado como la “petición oficial” en esa materia. El 25 de los mismos mes y año la Secretaría informó al Perú que

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