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c)
los abogados Carolina Loayza Tamayo, Ariel Dulitzky, Viviana Krsticevic,
Marcela Matamoros y José Miguel Vivanco representaron a la víctima durante el
proceso de reparaciones ante esta Corte. El 18 de junio de 1998 la señora
Marcela Matamoros comunicó a la Corte su retiro como representante legal en
el presente caso. La abogada Carolina Loayza Tamayo asumió ciertos gastos
relacionados con las gestiones de la víctima
(Cfr. facturas de pasajes aéreos a nombre de Carolina Loayza Tamayo, anexo XXXV; y
declaración de María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos).
E)
en general:
a)
en el momento de la detención de la víctima, la tasa oficial de cambio del
sol, moneda nacional peruana, con respecto al dólar estadounidense era de
1.74 por 1, para la compra, y de 1.75 por 1, para la venta
(Cfr. información sobre el tipo de cambio (nuevos soles por dólar de los Estados Unidos
de América), anexo XXXVII; constancias de cotización en el Perú del dólar de los Estados
Unidos de América desde enero de 1990 hasta junio de 1998, emitido por el Jefe del
Departamento de Estadística y Estudios de Coyuntura de la Superintendencia de Banca y
Seguros); y
b)
en el Perú existen diversas leyes sobre gratificaciones laborales en los
sectores público y privado y entre ellas, la más favorable al trabajador es la Ley
número 25.139 de 14 de diciembre de 1989, que otorga dos gratificaciones
anuales, equivalentes cada una a “la remuneración básica que percibe el
trabajador en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio”
(Cfr. manifestaciones del Estado de 21 de agosto de 1998, Ley 25139 de 14 de
diciembre de 1989 sobre gratificaciones; Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público Nacional; Ley 26894 de 28
de noviembre de 1997 sobre el Presupuesto del Sector Público para 1998; Decreto
Supremo 061-98-EF de 6 de julio de 1998 que otorga beneficio de aguinaldo por Fiestas
Patrias a los pensionistas, funcionarios y servidores de la Administración Pública;
Decreto de Urgencia No. 107-97 de 5 de diciembre de 1997 que otorga beneficio de
aguinaldo por Navidad a pensionistas, funcionarios y servidores del Sector Público,
personal de las FF.AA. y Policía Nacional; Decreto Supremo 070-85-PCM; Decretos-Leyes
número 22482 y 18846; informe No. 0053-98-GAF-SP-GG-PJ de 9 de julio de 1998 y
declaración de María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos).
IX
REPARACIONES
107. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que “reconozca en forma
expresa que la libertad que le concedió a la víctima es definitiva y no está sujeta a
condición ni restricción alguna”.
108. Al respecto, el Estado manifestó que dicha pretensión “es ajena al principio que
informa el derecho a la indemnización y a la reparación que establece la sentencia”.
Agregó que la petición de la Comisión “pone en evidencia una recusable intención
sancionadora [y que n]ingún Gobierno puede garantizar que la libertad de una persona
sea sin restricción ni condición algunas, toda vez que ello depende de la conducta que
observe cualquier individuo”.