40 más aún a la situación deseable, que satisface las exigencias de la justicia: plena atención a los perjuicios causados ilícitamente, o bien, puesto en otros términos, se aproxima al ideal de la restitutio in integrum. 152. En el caso de la víctima, es evidente que los hechos violatorios en su contra impidieron la realización de sus expectativas de desarrollo personal y profesional, factibles en condiciones normales, y causaron daños irreparables a su vida, obligándola a interrumpir sus estudios y trasladarse al extranjero, lejos del medio en el que se había desenvuelto, en condiciones de soledad, penuria económica y severo quebranto físico y psicológico. Obviamente, este conjunto de circunstancias, directamente atribuibles a los hechos violatorios que ha examinado esta Corte, han alterado en forma grave y probablemente irreparable la vida de la señora Loayza Tamayo, e impedido que ésta alcance las metas de carácter personal, familiar y profesional que razonablemente pudo fijarse. 153. La Corte reconoce la existencia de un grave daño al “proyecto de vida” de María Elena Loayza Tamayo, derivado de la violación de sus derechos humanos. Sin embargo, la evolución de la jurisprudencia y la doctrina hasta la fecha no permite traducir este reconocimiento en términos económicos, y por ello el Tribunal se abstiene de cuantificarlo. Advierte, no obstante, que el acceso mismo de la víctima a la jurisdicción internacional y la emisión de la sentencia correspondiente implican un principio de satisfacción en este orden de consideraciones. 154. La condena que se hace en otros puntos de la presente sentencia acerca de los daños materiales y morales contribuye a compensar a la víctima, en cierta medida, por las afectaciones sufridas a causa de los hechos violatorios, aunque difícilmente podría devolverle o proporcionarle las opciones de realización personal de las que se vio injustamente privada. XIII OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN 155. En su escrito de reparaciones, la víctima solicitó a la Corte a) que el Estado le pida disculpas públicamente, así como a sus familiares mediante la publicación de comunicados de prensa en los 5 principales diarios peruanos, incluido el “Diario Oficial”, así como en diarios de la comunidad internacional; y b) que el Estado asegure la restitución de su honor y el de sus familiares y que admita, tanto ante la opinión pública peruana como ante la comunidad internacional, que es responsable de los hechos acaecidos en su perjuicio y que haga una difusión pública y masiva de la sentencia de 17 de septiembre de 1997. 156. La Comisión no se manifestó en su escrito de reparaciones sobre este tema. 157. El Estado indicó que cuando la víctima fue liberada, los medios de comunicación masiva realizaron una amplia cobertura a nivel nacional, por lo que la ciudadanía conoce este hecho y se ha cumplido con el objetivo de la publicidad. El Estado se remitió a un vídeo presentado por la víctima, que contiene información sobre la divulgación de su orden de libertad.

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