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189. El pago de las indemnizaciones estará exento de todo impuesto actualmente
existente o que pueda decretarse en el futuro.
190. En caso de que el Estado incurriese en mora deberá pagar un interés sobre la
suma adeudada que corresponderá al interés bancario de mora en el Perú.
191. En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la
Convención Americana, la Corte supervisará el cumplimiento de esta sentencia.
XVII
PUNTOS RESOLUTIVOS
192.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE:
COMO MEDIDAS DE RESTITUCIÓN,
por unanimidad
1.
que el Estado del Perú debe tomar todas las medidas necesarias para
reincorporar a la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente en
instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras
prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas
actividades en los sectores público y privado al momento de su detención, con valor
actualizado a la fecha de esta sentencia.
por unanimidad
2.
que el Estado del Perú debe asegurar a la señora María Elena Loayza Tamayo el
pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el tiempo transcurrido
desde el momento de su detención.
por unanimidad
3.
que el Estado del Perú debe adoptar todas las medidas de derecho interno para
asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que
fue sometida ante el fuero civil la señora María Elena Loayza Tamayo produzca efecto
legal alguno.
COMO MEDIDAS DE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA,
por seis votos contra uno
4.
que el Estado del Perú debe pagar, en la forma y condiciones que se expresan
en los párrafos 183 a 190 de esta sentencia, una suma global de US$ 167.190,30
(ciento sesenta y siete mil ciento noventa dólares de los Estados Unidos de América
con treinta centavos), o su equivalente en moneda peruana, distribuida de la siguiente
manera:
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