7
29.
El 11 de septiembre de 1998 Gisselle Elena y Paul Abelardo Zambrano Loayza,
informaron que se habían comunicado con el Colegio Médico del Perú a fin de que se
elaborara el dictamen sobre su estado de salud psíquica y que la señora Carolina
Loayza Tamayo los representaría ante el Tribunal.
30.
El 2 de octubre de 1998 el Colegio Médico de Chile informó que había designado
a los doctores Roberto von Bennewitz y Martín Cordero Allary para realizar la
evaluación física y psíquica de la víctima.
31.
El 2 de octubre de 1998 el Colegio Médico del Perú informó que había designado
al doctor René Flores Agreda, psiquiatra, para realizar la evaluación del estado de
salud psíquica de Gisselle Elena y Paul Abelardo Zambrano Loayza.
32.
El 7 y 9 de octubre de 1998 el Colegio Médico de Chile presentó el Informe
Pericial rendido por el doctor Roberto von Bennewitz, médico legista y el informe
psiquiátrico elaborado por el doctor Martín Cordero Allary sobre el estado de salud de
la víctima. El 13 de octubre del mismo año el Colegio Médico del Perú presentó los
informes rendidos por el doctor René Flores Agreda sobre el estado de salud de
Gisselle Elena y Paul Abelardo Zambrano Loayza. Ese mismo día, los dictámenes
fueron remitidos a la víctima, a la Comisión y al Estado, a quienes se indicó que, de
conformidad con lo decidido por la Corte, deberían presentar las observaciones que
estimasen oportunas a más tardar el 13 de noviembre de 1998.
33.
El 13 de noviembre de 1998 el Perú presentó sus observaciones a los
dictámenes mencionados e impugnó su valor probatorio. Asimismo, solicitó que la
Corte designara peritos idóneos para que se pronunciaran sobre lo requerido por la
Corte en su resolución de 29 de agosto de 1998.
34.
Ni la víctima ni la Comisión presentaron sus observaciones respecto de los
dictámenes rendidos.
IV
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
35.
El Estado manifestó que la presentación del escrito de reparaciones de la
víctima fue irregular, porque:
¿cómo entender que un escrito de 32 páginas fuera transmitido por fax desde
la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, hasta la ciudad de
San José-República de Costa Rica, sede de la Honorable Corte, a una misma
hora (21.55 ó 19.53 horas del 30 de enero de 1998)? El Gobierno del Perú
desea y exige una explicación razonable acerca de esta irregularidad y del
motivo por el cual la Corte no rechazó in-límine la presentación extemporánea
de [los] instrumentos probatorios.
36.
La Corte no considera necesario ahondar en este argumento. Le basta la
constancia de su Secretaría de que el documento referido fue presentado el día 30 de
enero para dar esto como un hecho; y desechar, de plano, el argumento del Estado
sobre una supuesta irregularidad en esta presentación.
V
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA