8 37. El artículo 43 del Reglamento de la Corte establece que [l]as pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son señaladas en la demanda y en su contestación [...] Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a la parte contraria el derecho de defensa. 38. La Corte ha señalado anteriormente que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que los procedimientos internos y el Tribunal ha sostenido en su jurisprudencia constante que aplica criterios flexibles en la recepción de la prueba, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites dados por el respeto a la seguridad jurídica y el equilibrio procesal de las partes. 39. Esta práctica es extensiva a los escritos en que se formulan las pretensiones sobre reparaciones y al escrito de respuesta del Estado, que son los principales documentos de la presente etapa y que revisten, en términos generales, las mismas formalidades que la demanda con respecto al ofrecimiento de prueba. Al respecto, cabe recordar el criterio expresado por la Corte en el sentido de que el sistema procesal es un medio para realizar la justicia y [...] ésta no puede ser sacrificada en aras de meras formalidades. Dentro de ciertos límites de temporalidad y razonabilidad, ciertas omisiones o retrasos en la observancia de los procedimientos, pueden ser dispensados, si se conserva un adecuado equilibrio entre la justicia y la seguridad jurídica (Caso Cayara, Excepciones Preliminares, Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr. 42). 40. En consecuencia, la Corte tratará los aspectos probatorios del presente caso dentro del marco legal descrito. PRUEBA DOCUMENTAL 41. Cuando la víctima presentó su escrito sobre reparaciones señaló que los anexos a dicho escrito serían remitidos posteriormente a la Corte. El 5 de febrero de 1998, presentó los siguientes documentos como prueba: a) documentos referentes al domicilio de la víctima (Cfr. certificado domiciliario emitido por el Banco de la Nación; certificado domiciliario emitido por la Policía Nacional, Ministerio del Interior del Perú, a nombre de María Elena Loayza Tamayo, anexo I); b) partidas de nacimiento de la víctima, sus hijos y sus hermanos, y partida de matrimonio de sus padres (Cfr. partidas de nacimiento de Gisselle Elena Zambrano Loayza, Paul Abelardo Zambrano Loayza y de María Elena Loayza Tamayo, anexo II; partida de matrimonio civil de Julio Loayza Sudario y Adelina Tamayo Trujillo; partidas de nacimiento de Delia Haydee Loayza Tamayo, Carolina Maida Loayza Tamayo, William Julio Loayza Tamayo, Olga Adelina Loayza Tamayo, Elizabeth Giovanna Loayza Tamayo y Rubén Edilberto Loayza Tamayo, anexo III);

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