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37.
El artículo 43 del Reglamento de la Corte establece que
[l]as pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son señaladas
en la demanda y en su contestación [...] Excepcionalmente la Corte podrá
admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un
impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes
señalados, siempre que se garantice a la parte contraria el derecho de
defensa.
38.
La Corte ha señalado anteriormente que los procedimientos que se siguen ante
ella no están sujetos a las mismas formalidades que los procedimientos internos y el
Tribunal ha sostenido en su jurisprudencia constante que aplica criterios flexibles en la
recepción de la prueba, y que la incorporación de determinados elementos al acervo
probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del
caso concreto y teniendo presentes los límites dados por el respeto a la seguridad
jurídica y el equilibrio procesal de las partes.
39.
Esta práctica es extensiva a los escritos en que se formulan las pretensiones
sobre reparaciones y al escrito de respuesta del Estado, que son los principales
documentos de la presente etapa y que revisten, en términos generales, las mismas
formalidades que la demanda con respecto al ofrecimiento de prueba. Al respecto,
cabe recordar el criterio expresado por la Corte en el sentido de que
el sistema procesal es un medio para realizar la justicia y [...] ésta no puede
ser sacrificada en aras de meras formalidades. Dentro de ciertos límites de
temporalidad y razonabilidad, ciertas omisiones o retrasos en la observancia
de los procedimientos, pueden ser dispensados, si se conserva un adecuado
equilibrio entre la justicia y la seguridad jurídica (Caso Cayara, Excepciones
Preliminares, Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr. 42).
40.
En consecuencia, la Corte tratará los aspectos probatorios del presente caso
dentro del marco legal descrito.
PRUEBA DOCUMENTAL
41.
Cuando la víctima presentó su escrito sobre reparaciones señaló que los anexos
a dicho escrito serían remitidos posteriormente a la Corte. El 5 de febrero de 1998,
presentó los siguientes documentos como prueba:
a)
documentos referentes al domicilio de la víctima
(Cfr. certificado domiciliario emitido por el Banco de la Nación; certificado
domiciliario emitido por la Policía Nacional, Ministerio del Interior del Perú, a
nombre de María Elena Loayza Tamayo, anexo I);
b)
partidas de nacimiento de la víctima, sus hijos y sus hermanos, y partida
de matrimonio de sus padres
(Cfr. partidas de nacimiento de Gisselle Elena Zambrano Loayza, Paul Abelardo
Zambrano Loayza y de María Elena Loayza Tamayo, anexo II; partida de matrimonio
civil de Julio Loayza Sudario y Adelina Tamayo Trujillo; partidas de nacimiento de Delia
Haydee Loayza Tamayo, Carolina Maida Loayza Tamayo, William Julio Loayza Tamayo,
Olga Adelina Loayza Tamayo, Elizabeth Giovanna Loayza Tamayo y Rubén Edilberto
Loayza Tamayo, anexo III);