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consagrado en los artículos 8, 13, 25 y 1.1 de la Convención Americana, como fuera
alegado por los representantes, y por lo tanto, no se pronunciará sobre este punto. La
Corte ha señalado que el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la
víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento
de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la
investigación y el juzgamiento14.
77.
La Corte considera que el allanamiento del Estado constituye una contribución
positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la
Convención Americana15 en Honduras.
78.
Teniendo en cuenta las responsabilidades que le compete al Estado de proteger los
derechos humanos y dada la naturaleza del presente caso, la Corte estima que la emisión
de la presente Sentencia, en la cual se determine la verdad de los hechos y todos los
elementos del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias constituye
una forma de reparación16, a favor de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis
Betancourth Vásquez, Diomedes Obed García Sánchez y Orlando Álvarez Ríos.
VII
HECHOS PROBADOS
79.
Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente del
presente caso, las manifestaciones de las partes, así como el reconocimiento de
responsabilidad internacional efectuado por el Estado, la Corte considera probados los
hechos que se detallan a continuación. La mayoría de los párrafos contenidos en esta
sección son los hechos que este Tribunal tiene por establecidos con base en el
reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, y que corresponden a los
hechos expuestos en los párrafos 27 a 106 de la demanda presentada por la Comisión
Interamericana (supra párr. 11). Adicionalmente, la Corte ha establecido como probados
una serie de otros hechos, principalmente relativos al procedimiento penal, de conformidad
con las pruebas aportadas por la Comisión, los representantes y el Estado.
A)
Contexto de violencia en contra de los niños y jóvenes en Honduras: ejecuciones
extrajudiciales e impunidad
79.1. A principios de los años 90, y en el marco de la respuesta estatal de represión
preventiva y armada a las pandillas juveniles, pasa a existir un contexto de violencia ahora
marcado por la victimización de niños y jóvenes en situación de riesgo social, identificados
como delincuentes juveniles causantes del aumento de la inseguridad pública. Las muertes
de jóvenes sindicados como involucrados con “maras” o pandillas juveniles se tornaron cada
14
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros, supra nota 12, párr. 55; Caso Baldeón García, supra nota 3, párr.
166; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 7, párr. 219.
15
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros, supra nota 12, párr. 57; Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr.
80; y Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 3, párr. 79.
16
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros, supra nota 12, párr. 131; Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr.
81; y Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 3, párr. 80.