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PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
11.
El 2 de febrero de 2005 la Comisión presentó la demanda ante la Corte, adjuntó
prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó delegados a
Evelio Fernández Arévalo y Santiago A. Canton, y asesores legales a Ariel Dulitzky, Martha
Braga, Víctor Madrigal Borloz y Manuela Cuvi Rodríguez.
12.
El 2 de marzo de 2005 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo
examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”), notificó ésta al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y
designar representación en el proceso. Además la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para la consideración
del caso.
13.
Ese mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.d y 35.1.e del
Reglamento, la Secretaría notificó la demanda al Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (en adelante “CEJIL”) y a la Asociación Casa Alianza América Latina (en
adelante “Casa Alianza”), designados en la demanda como representantes de las presuntas
víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”) y les informó que contaban con
un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).
14.
El 29 de abril de 2005 el Estado comunicó la designación del señor Álvaro Agüero
Lacayo, Embajador ante el Gobierno de Costa Rica, como Agente y de la señora Argentina
Wellerman, como agente alterna2.
15.
El 2 de mayo de 2005 los representantes presentaron su escrito de solicitudes y
argumentos, al cual acompañaron prueba documental y ofrecieron prueba testimonial y
pericial.
Los representantes solicitaron a la Corte que concluya que el Estado es
responsable por la violación de los artículos 4.1 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la
Integridad Personal); 7 (Derecho a la Libertad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales) y 25
(Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de
Respetar los Derechos) del mismo tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas, y por la
violación de los artículos 5.5 (Derecho a la Integridad Personal) y 19 (Derechos del Niño) de
la Convención respecto a Marco Antonio Servellón García y Rony Alexis Betancourth
Vásquez. Asimismo, los representantes alegaron la violación de los artículos 5 (Derecho a
la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la
misma, respecto a los familiares de las presuntas víctimas. Asimismo, solicitaron que la
Corte declare la violación del derecho de la verdad de los familiares de las presuntas
víctimas y de la sociedad hondureña en general, conforme a los artículos 8, 13, 25 y 1.1 de
la Convención. Por último, solicitaron a la Corte determinadas medidas de reparación a
favor de las presuntas víctimas y sus familiares, así como el pago de costas y gastos.
16.
Los días 4 y 12 de julio de 2005 el Estado presentó el escrito de contestación de la
demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación de la demanda”) y sus anexos, respectivamente, mediante el cual comunicó su
allanamiento a los hechos contenidos en los párrafos 27 al 106 de la demanda presentada
por la Comisión Interamericana, y contestó los hechos relativos al supuesto contexto en el
que éstos se dieron, rechazando de este modo que las violaciones se hayan dado dentro de
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Corte.
Durante el trámite del caso el Estado realizó cambios en la designación de sus representantes ante la