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las partes. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte determinó, respecto a los artículos 8 y 25
de la Convención Americana, que seguía en controversia lo referente al incumplimiento del
artículo 8 de la Convención, lo que ha llevado a la impunidad del presente caso, alegada por
la Comisión y los representantes.
Consideraciones de la Corte
141.
El artículo 7.6 de la Convención Americana establece que:
6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y
ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes
prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a
recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal
amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse
por sí o por otra persona.
[…]
142.
El artículo 8 de la Convención dispone que:
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad […] a las garantías mínimas[.]
[…]
143.
El artículo 25 de la Convención dispone que:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
[…]
144.
El artículo 1.1 de la Convención Americana dispone que:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
145. La Comisión y los representantes señalaron que después de “nueve” años de
ocurridos los hechos, no se han formulado cargos contra sospechoso alguno, y que el
Estado ha incurrido en un retardo injustificado en las investigaciones, ya que al momento de
la presentación de la demanda el proceso penal aún continuaba en la etapa sumarial, por lo
que persiste la impunidad en el presente caso. Por su parte, el Estado rechazó que no haya
habido investigación de los hechos, pero aceptó que los resultados producidos en la misma
no han sido hasta ahora adecuados, ya que “aún no ha habido una sanción adecuada de los
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