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166.
La Comisión señaló, inter alia, lo siguiente:
a)
Beneficiarios
Los titulares del derecho a reparación en los términos del artículo 63.1 de la
Convención son la víctima Marco Antonio Servellón García y sus familiares, a saber:
Reyes Servellón Santos, padre; Bricelda Aide García Lobo, madre; Marja Ibeth
Castro García, Pablo Servellón García y Héctor Vicente Castro García, hermanos; la
víctima Rony Alexis Betancourth Vásquez y sus familiares, a saber: Manases
Betancourth Núñez, padre; Hilda Estebana Hernández López, madre; Juan Carlos
Betancourth Hernández, Manaces Betancourt Aguilar, Emma Aracely Betancourth
Aguilar, Enma Aracely Betancourth Abarca, y Lilian María Betancourt Álvarez
hermanos; Ana Luisa Vargas Soto, compañera de hogar; Norma Estela Bustillo
Rivera, madre de su hija, y Zara Beatris Bustillo Rivera, hija; la víctima Orlando
Álvarez Ríos y sus familiares, a saber: Concepción Álvarez, padre; Antonia Ríos,
madre, y Dilcia Álvarez Ríos, hermana. A la fecha de la presentación de la demanda
la Comisión no identificó a los beneficiarios de las reparaciones debidas a Diomedes
Obed García Sánchez.
b)
Daño material
Solicitó a la Corte que determine que las víctimas reciban una justa y pronta
reparación por las violaciones establecidas en virtud de los daños materiales
ocasionados, tomando en cuenta los estándares internacionales.
c)
Daño inmaterial
En consideración de los sufrimientos padecidos por los familiares de las víctimas
como falta de una investigación diligente de los hechos y la consecuente sanción de
los responsables; entre otros agravios, solicitó a la Corte que fije en equidad un
monto indemnizatorio por ese concepto.
d)
Otras formas de reparación
Solicitó a la Corte que ordene al Estado:
i)
identificar, procesar y sancionar penalmente a los autores materiales e
intelectuales de las detenciones, torturas y posterior ejecución extrajudicial de las
víctimas;
ii)
realizar el reconocimiento público de su responsabilidad internacional y
adoptar medidas administrativas o de otro tipo encaminadas a destituir a los agentes
del Estado que resulten implicados en las violaciones;
iii)
identificar a los autores de las violaciones y su función en el seno de la
administración, lo cual debe realizarse a través del estudio y publicación de los
organigramas que existían en las instituciones en las que se ejecutaran las
violaciones;
iv)
“avanzar en sus programas de investigación sobre las condiciones de la
población infantil y juvenil, en relación con el cumplimiento de sus derechos y en el
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