71 E) Costas y Gastos 204. Las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana. Corresponde al Tribunal apreciar prudentemente y con base en la equidad el alcance de aquéllos, considerando los gastos generados ante las jurisdicciones interna e interamericana, y teniendo en cuenta su acreditación, las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos119. 205. A este respecto, el Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que reintegre la cantidad de US$11.000,00 (once mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda hondureña, que deberá ser entregada a Bricelda Aide García Lobo, Hilda Estebana Hernández López y Dilcia Álvarez Ríos para que, por un lado, se compensen los gastos en que incurrieron los familiares de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, y Orlando Álvarez Ríos ante las autoridades de la jurisdicción interna, y por otro, entreguen a Casa Alianza y CEJIL las cantidades que estimen pertinentes para compensar los gastos realizados por éstos, en el curso del proceso ante el sistema interamericano. F) Modalidad de Cumplimiento 206. El Estado deberá pagar las indemnizaciones y reintegrar las costas y gastos (supra párrs. 176, 177, 184 y 205) dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia. En el caso de las otras reparaciones ordenadas deberá dar cumplimiento a las medidas en un tiempo razonable (supra párrs. 195, 200, 201 y 203) o en el que esta Sentencia señale específicamente (supra párrs. 197, 198, 199 y 202). 207. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas y de sus familiares será hecho directamente a éstos. Si falleciera alguno, el pago se hará a sus derechohabientes. 208. En lo que se refiere a la indemnización ordenada a favor de Fidelia Sarahí García Sánchez, ésta debe ser entregada dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, a quien ejerza su representación o tutela de acuerdo a las disposiciones de derecho interno. En caso de que dicho representante no haya sido designado, el Estado deberá depositarla en una institución hondureña solvente. Dicho depósito se efectuará dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. El depósito podrá ser retirado por la persona que en el derecho interno resulte su representante legal. Si no se reclama la indemnización una vez transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de edad, la suma será devuelta al Estado, con los intereses devengados. 209. Si por causas atribuibles a los demás beneficiarios de la indemnización no fuese posible que éstos la reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos montos a favor de aquéllos en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria hondureña solvente y en las condiciones financieras más favorables que permitan 119 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros, supra nota 12, párr. 152; Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr. 252; y Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 3, párr. 414.

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