75 13. El Estado deberá realizar, en un plazo razonable, una campaña con la finalidad de sensibilizar a la sociedad hondureña respecto de la importancia de la protección a los niños y jóvenes, informarla sobre los deberes específicos para su protección que corresponden a la familia, a la sociedad y al Estado y hacer ver a la población que los niños y jóvenes en situación de riesgo social no están identificados con la delincuencia. Asimismo, el Estado deberá emitir, en el plazo de un año, un sello postal alusivo a la protección debida por el Estado y la sociedad a los niños y jóvenes en situación de riesgo, para evitar que estos se tornen víctimas de violencia, en los términos de los párrafos 201 y 202 de la presente Sentencia. 14. El Estado deberá crear, dentro de un plazo razonable, una base de datos unificada entre todas las instituciones involucradas en la investigación, identificación y sanción de los responsables por las muertes violentas de niños y jóvenes en situación de riesgo, en los términos del párrafo 203 de la presente Sentencia 15. El Estado debe pagar a los familiares de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Diomedes Obed García Sánchez y Orlando Álvarez Ríos, en su condición de derechohabientes, en el plazo de un año, por concepto de las indemnizaciones por daños material e inmaterial, la cantidades fijadas en los párrafos 176 y 184.a y 184.b de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 169 a 172, 176, 180, 182, 184.a y 184.b y 185 de la misma. 16. El Estado debe pagar a Bricelda Aide García Lobo, Hilda Estebana Hernández López y Dilcia Álvarez Ríos, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, la cantidad fijada en párrafo 177 de la presente Sentencia, según sus términos. 17. El Estado debe pagar a Reyes Servellón Santos, Bricelda Aide García Lobo, Marja Ibeth Castro García, Manases Betancourth Núñez, Hilda Estebana Hernández López, Zara Beatris Bustillo Rivera, Ana Luisa Vargas Soto y Dilcia Álvarez Ríos en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, la cantidad fijada en los párrafos 184.c, 184.d, 184.e, 184.f y 184.g de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 180, 181, 183, 184.c, 184.d, 184.e, 184.f y 184.g, y 185 de la misma. 18. El Estado debe pagar, en el plazo de un año, por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 205 de la presente Sentencia, la cual deberá ser entregada a Bricelda Aide García Lobo, Hilda Estebana Hernández López y Dilcia Álvarez Ríos, en los términos de los párrafos 204 a 205 de la misma. 19. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual acompaña la presente Sentencia.

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