6
Gabriel Ugarte Rivera (sentencia de la Corte de 16 de agosto de 2000) en el Diario Oficial
El Peruano (supra Visto 14).
4.
Que, no obstante lo anterior, pese a que ya venció el plazo para el cumplimiento
de la sentencia de reparaciones, aún queda pendiente de cumplimiento lo siguiente:
a)
las prestaciones de salud, apoyo psicológico y desarrollo interpersonal, y
apoyo en la construcción de un inmueble, según el punto resolutivo tres;
b)
la publicación de la sentencia dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000
y la difusión de su contenido en otros medios de comunicación, según el punto
resolutivo cuatro literal a);
c)
la inclusión en la Resolución Suprema que disponga la publicación del
acuerdo, de “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los
graves daños causados”, según el punto resolutivo cuatro literal b);
d)
la investigación y sanción a los responsables de los hechos, según el punto
resolutivo séptimo de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 16 de agosto
de 2000, y seguir impulsando la investigación que se tramita ante la 41 Fiscalía
Penal de Lima, por el delito de homicidio en perjuicio de 30 personas, entre las
cuales se encuentran Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera,
según el punto resolutivo cuatro literal c); y
e)
realizar las diligencias concretas tendientes a establecer el lugar e
identificar los cadáveres de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera,
según el punto resolutivo cuatro literal d).
5.
Que las resoluciones dictadas el 19 de abril de 2002 y 20 de mayo de 2002 por la
Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima y la Sexta Fiscalía Superior de
Lima, del Ministerio Público, respectivamente, dispusieron el archivo definitivo de la
investigación penal, en la cual se había acumulado la investigación relativa a Nolberto
Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera (supra Visto 3).
6.
Que mediante Resolución de la Corte de 13 de junio de 2002 se requirió al Estado
que continuara con la investigación de los hechos, procesara y sancionara a los
responsables, reabriendo, por consiguiente, el procedimiento respectivo (supra Visto 4).
7.
Que, por otro lado, la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas,
Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas abrió una nueva
investigación por los hechos del caso de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte
Rivera y otros, con base en una investigación proveniente de la Sexta Fiscalía Provincial
Penal del Callao, y además inició el procedimiento para las exhumaciones de las personas
fallecidas.
8.
Que, en atención a la comunicación del Presidente del Consejo Supremo de
Justicia Militar), el Estado solicitó a la Corte un pronunciamiento sobre “si el Estado ha
quedado relevado de su responsabilidad establecida en la Sentencia del caso Durand y
Ugarte, en cuanto a investigar, procesar y sancionar a los responsables como
explícitamente se señalaba en la sentencia de fondo” (supra Visto 13).
9.
Que el Estado formuló una pregunta en relación con el punto resolutivo cuatro
literal c) de la sentencia de reparaciones (supra Visto 13), el cual establece el deber del
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