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Estado de continuar la investigación y sancionar a los responsables de los hechos en que
murieron Nolberto Durand Ugarte, Gabriel Pablo Ugarte Rivera y otras personas. Por
otro lado, el literal d) de la misma sentencia ordena al Estado realizar las diligencias
concretas tendientes a establecer el lugar e identificar solamente los cadáveres de las
dos víctimas mencionadas.
10.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a cumplir
la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
Las obligaciones
convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.
11.
Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben
cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt
servanda)1 y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones
de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2.
12.
Que, en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias dictadas por la
Corte el 16 de agosto de 2000 y 3 de diciembre de 2001, éstas deben ser prontamente
cumplidas por el Estado en forma íntegra.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 25 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que, de acuerdo con el principio pacta sunt servanda, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, el Estado tiene el deber de dar pronto cumplimiento a todo lo ordenado en las
sentencias de 16 de agosto de 2000 y 3 de diciembre de 2001 dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Durand y Ugarte.
2.
Requerir al Estado que proceda a investigar, procesar y sancionar a los
responsables de los hechos.
3.
Requerir al Estado que continúe realizando las diligencias que sean posibles para
localizar e identificar los restos mortales de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo
1
Cfr Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención
(arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de
diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; y Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo
26; El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantias del Debido Proceso
Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 128.
2
Cfr. Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 60, considerando séptimo; Caso Castillo Petruzzi
y Otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de
noviembre de 1999. Serie C No. 59, considerando séptimo; Responsabilidad internacional por expedición y
aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos),
Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35.
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