12
1.
Declara que es competente para conocer del presente caso, excepto para pronunciarse
sobre la compatibilidad en abstracto de los Decretos 591 y 600 de Nicaragua con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Rechaza las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno de Nicaragua, salvo la de
no agotamiento de los recursos de jurisdicción interna que será resuelta junto con el fondo del
asunto.
3.
Considera que las objeciones del Gobierno de Nicaragua a los planteamientos de la
demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, referentes a la obligatoriedad de
las recomendaciones de ésta, no son excepciones preliminares sino cuestiones de fondo que
deberán ser resueltas en su oportunidad.
4.
No considera procedente decretar costas.
5.
Resuelve continuar con el conocimiento del presente caso.
Redactada en castellano y en inglés, haciendo fe el texto en castellano. Leída en sesión pública
en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 27 de enero de 1995.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Rafael Nieto Navia
Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario