-3- Estela Ochoa y Plácido2 e Ismael Ochoa y Plácido3, el Estado objetó la inclusión de la expresión “otros aspectos relacionados con el caso”, toda vez que la misma era “sumamente general” y que dicha formulación “no deja claro el alcance de las pruebas testimoniales que se presentan, dejando en estado de incertidumbre a la contraparte y vulnerando el criterio de que el contenido de la intervención se debe encontrar definido”. En vista de lo anterior, solicitó la reformulación y delimitación del objeto de dichas declaraciones. 10. La Presidenta observa que, efectivamente, la frase “otros aspectos relacionados con el caso” no permite delimitar claramente cuál es el objeto de las declaraciones propuestas, lo cual se tendrá en cuenta a la hora de determinar el objeto y modalidad de las declaraciones en la parte resolutiva de la presente Resolución. a.2. Objeción del Estado a las declaraciones testimoniales propuestas por los representantes 11. En lo que respecta a la declaración de la testigo Pilar Noriega García4, el Estado se opuso a la inclusión de los numerales 4, 5, 6 y 7 del objeto de su declaración 5, toda vez que “la participación de la abogada es con carácter de testigo y debe circunscribirse a los hechos que le consten”. El Estado adujo además que la señora Noriega García habría realizado manifestaciones públicas estableciendo posturas “que dejan en duda su imparcialidad respecto del caso”. Los representantes informaron que el objeto de la declaración sería: “(i) su hermana Digna Ochoa y su relación con ella, su labor como defensora de derechos humanos y las amenazas recibidas por ella antes de su muerte, lo que sabe acerca de las denuncias presentadas en este sentido y la respuesta de las autoridades, así como los efectos que éstas tuvieron en la vida de su hermana; (ii) los hechos ocurridos el 19 de octubre de 2001, así como las gestiones realizadas por él y su familia para la obtención de justicia y la respuesta obtenida por parte de las autoridades; (iii) la forma en que todos los hechos descritos han afectado a él y su familia; y, (iv) las medidas que el Estado mexicano debería adoptar para reparar el daño causado y otros aspectos relacionados con el caso. 2 Los representantes informaron que el objeto de la declaración sería: “(i) su hermana Digna Ochoa y su relación con ella, su labor como defensora de derechos humanos y las amenazas recibidas por ella antes de su muerte, lo que sabe acerca de las denuncias presentadas en este sentido y la respuesta de las autoridades, así como los efectos que éstas tuvieron en la vida de su hermana; (ii) los hechos ocurridos el 19 de octubre de 2001, así como las gestiones realizadas por él y su familia para la obtención de justicia y la respuesta obtenida por parte de las autoridades; (iii) la forma en que todos los hechos descritos han afectado a él y su familia; y, (iv) las medidas que el Estado mexicano debería adoptar para reparar el daño causado y otros aspectos relacionados con el caso”. 3 Los representantes informaron que el objeto de la declaración sería: “(i) cómo conoció a Digna Ochoa y sobre su trabajo como defensoras de derechos humanos; (ii) lo que sabe de las amenazas y agresiones recibidas por Digna Ochoa como consecuencia de su labor como defensora; las denuncias presentadas; la respuesta de las autoridades; así como los efectos que éstos tuvieron en la vida de Digna Ochoa; (iii) las amenazas recibidas por ella y Digna Ochoa mientras trabajan juntas; su vinculación con el trabajo que realizaban en ese momento; las denuncias realizadas al respecto y la respuesta obtenida de las autoridades; (iv) lo que sabe de lo ocurrido a Digna Ochoa y Plácido el 19 de octubre de 2001; los esfuerzos realizados por ella y sus colegas para obtener justicia y la respuesta de las autoridades; (v) los impactos que los hechos de este caso tuvieron en ella, en otros defensores de derechos humanos cercanos a Digna Ochoa y Plácido, y en el movimiento de derechos humanos; (vi) la respuesta del Estado mexicano a las amenazas, agresiones y ataques recibidos por personas defensoras de derechos humanos en México en la época de los hechos y en la actualidad, con especial énfasis en las mujeres defensoras de los derechos humanos; y, (vii) las medidas que en su condición de defensora de derechos humanos considera que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso y otros aspectos relacionados con el caso”. 4 A saber, (iv) lo que sabe de lo ocurrido a Digna Ochoa y Plácido el 19 de octubre de 2001; los esfuerzos realizados por ella y sus colegas para obtener justicia y la respuesta de las autoridades; (v) los impactos que los hechos de este caso tuvieron en ella, en otros defensores de derechos humanos cercanos a Digna Ochoa y Plácido, y en el movimiento de derechos humanos; (vi) la respuesta del Estado mexicano a las amenazas, agresiones y ataques recibidos por personas defensoras de derechos humanos en México en la época de los hechos y en la actualidad, con especial énfasis en las mujeres defensoras de los derechos humanos; y, (vii) las medidas que en su condición de defensora de derechos humanos considera que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso y otros aspectos relacionados con el caso. 5

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