-7- a.3.2. Recusación del perito José Luis Prieto Carrero, así como de los peritos Emanuel Santos y Mariana Castilla 21. El Estado recusó el peritaje de José Luis Prieto 17, así como los peritajes de Emanuel Santos y Mariana Castila18, todos ellos ofrecidos por los representantes, sin hacer referencia a ninguna causal de recusación, indicando que los peritajes partirían de una hipótesis (esto es, el alegado asesinato de Digna Ochoa y Plácido) y que, por tanto, sus intervenciones “no aporta[rían] a la litis del presente caso”. 22. Respondiendo al traslado de la recusación, el perito José Luis Prieto manifestó que lo alegado por el Estado “no encuadra en ninguna de las causales establecidas en el Reglamento de la Corte para que una recusación sea aceptada” y solicitó que se rechazara la solicitud estatal y se le permitiera rendir su peritaje. En el mismo sentido se pronunciaron los peritos Emanuel Santos y Marian Castilla. 23. La Presidenta coincide con lo afirmado por los peritos en el sentido de que los alegatos esgrimidos por el Estado no corresponden a ninguna de las causales establecida en el artículo 48.1 del Reglamento de la Corte19. A la vista de lo anterior, la Presidenta desestima las recusaciones presentadas por el Estado. B. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado 24. En su escrito de contestación, el Estado ofreció la declaración testimonial de Margarita Guerra y Tejada20 y de José Antonio Pérez Brazo21, así como la prueba pericial de una persona especialista en “materia de derecho penal mexicano”22 (sin indicar qué persona realizaría la Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: “(i) los estándares internacionales en materia forense que deben ser respetados en la investigación de asesinatos o ejecuciones y su relación con el manejo de la escena del crimen y el manejo de hipótesis de suicidio; (ii) su evaluación sobre los peritajes forenses realizados en la investigación por el asesinato de Digna Ochoa y Plácido, a la luz de estos estándares; y, (iii) las medidas que el Estado debería adoptar para evitar que se repitan falencias como las identificadas en este caso en materia forense”. 17 Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: “(i) las afectaciones psicosociales de los miembros de la familia Ochoa y Plácido como resultado de las amenazas en contra de Digna Ochoa, su asesinato, la falta de respuesta de las autoridades y las acciones de estigmatización en los que estas incurrieron en marco de las investigaciones y en general, los hechos de este caso; y (ii) las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a las víctimas, entre otros aspectos relacionados con el caso”. 18 Las referidas causales son las siguientes: (a) ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, dentro del cuarto grado, de una de las presuntas víctimas; (b) ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte; (c) tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad; (d) ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje; (e) ser o haber sido Agente del Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje, y (f) haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa. 19 El Estado informó que el objeto de la declaración sería: “relatar […] cómo se integró la averiguación previa 2576 desde su inicio hasta la primera determinación del no ejercicio de la acción penal [,] incluyendo las líneas de investigación seguidas, las pruebas tomadas en cuenta y las conclusiones a las que arribó la Fiscalía Especial”. 20 El Estado informó que el objeto de la declaración sería: “relatar de manera detallada las actuaciones de esa Fiscalía después de la reapertura de la investigación por el amparo 2262/2003, [lo cual incluiría] la participación de la representación de la familia Ochoa y Plácido en las actuaciones subsecuentes y las líneas de investigación seguidas”. 21 El Estado informó que el objeto del peritaje sería: “el trámite de la investigación y los recursos disponibles que fueron agotados por las víctimas, así como sobre la efectividad del juicio de amparo indirecto que no se agotó”. 22

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