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a.3.2. Recusación del perito José Luis Prieto Carrero, así como de
los peritos Emanuel Santos y Mariana Castilla
21. El Estado recusó el peritaje de José Luis Prieto 17, así como los peritajes de Emanuel
Santos y Mariana Castila18, todos ellos ofrecidos por los representantes, sin hacer referencia
a ninguna causal de recusación, indicando que los peritajes partirían de una hipótesis (esto
es, el alegado asesinato de Digna Ochoa y Plácido) y que, por tanto, sus intervenciones “no
aporta[rían] a la litis del presente caso”.
22. Respondiendo al traslado de la recusación, el perito José Luis Prieto manifestó que lo
alegado por el Estado “no encuadra en ninguna de las causales establecidas en el Reglamento
de la Corte para que una recusación sea aceptada” y solicitó que se rechazara la solicitud
estatal y se le permitiera rendir su peritaje. En el mismo sentido se pronunciaron los peritos
Emanuel Santos y Marian Castilla.
23.
La Presidenta coincide con lo afirmado por los peritos en el sentido de que los alegatos
esgrimidos por el Estado no corresponden a ninguna de las causales establecida en el artículo
48.1 del Reglamento de la Corte19. A la vista de lo anterior, la Presidenta desestima las
recusaciones presentadas por el Estado.
B.
Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado
24. En su escrito de contestación, el Estado ofreció la declaración testimonial de Margarita
Guerra y Tejada20 y de José Antonio Pérez Brazo21, así como la prueba pericial de una persona
especialista en “materia de derecho penal mexicano”22 (sin indicar qué persona realizaría la
Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: “(i) los estándares internacionales en materia
forense que deben ser respetados en la investigación de asesinatos o ejecuciones y su relación con el manejo de la
escena del crimen y el manejo de hipótesis de suicidio; (ii) su evaluación sobre los peritajes forenses realizados en
la investigación por el asesinato de Digna Ochoa y Plácido, a la luz de estos estándares; y, (iii) las medidas que el
Estado debería adoptar para evitar que se repitan falencias como las identificadas en este caso en materia forense”.
17
Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: “(i) las afectaciones psicosociales de los
miembros de la familia Ochoa y Plácido como resultado de las amenazas en contra de Digna Ochoa, su asesinato, la
falta de respuesta de las autoridades y las acciones de estigmatización en los que estas incurrieron en marco de las
investigaciones y en general, los hechos de este caso; y (ii) las medidas que el Estado debería adoptar para reparar
el daño causado a las víctimas, entre otros aspectos relacionados con el caso”.
18
Las referidas causales son las siguientes: (a) ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, dentro
del cuarto grado, de una de las presuntas víctimas; (b) ser o haber sido representante de alguna presunta víctima
en el procedimiento a nivel interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos
humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte; (c) tener o haber tenido vínculos estrechos o relación
de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad;
(d) ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje; (e)
ser o haber sido Agente del Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje, y (f) haber
intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la
misma causa.
19
El Estado informó que el objeto de la declaración sería: “relatar […] cómo se integró la averiguación previa
2576 desde su inicio hasta la primera determinación del no ejercicio de la acción penal [,] incluyendo las líneas de
investigación seguidas, las pruebas tomadas en cuenta y las conclusiones a las que arribó la Fiscalía Especial”.
20
El Estado informó que el objeto de la declaración sería: “relatar de manera detallada las actuaciones de esa
Fiscalía después de la reapertura de la investigación por el amparo 2262/2003, [lo cual incluiría] la participación de
la representación de la familia Ochoa y Plácido en las actuaciones subsecuentes y las líneas de investigación seguidas”.
21
El Estado informó que el objeto del peritaje sería: “el trámite de la investigación y los recursos disponibles
que fueron agotados por las víctimas, así como sobre la efectividad del juicio de amparo indirecto que no se agotó”.
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