- 16 58. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a fin de llevar la contabilidad, en el que se documentará cada una de las erogaciones que realice el referido Fondo. 59. Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Perú, a los tres grupos de representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial durante el 159 Período Ordinario de Sesiones, los días 27 de junio de 2023, a partir de las 14:30 horas y 28 de junio de 2023 a partir de las 9:00 horas, en la Sede de la Corte ubicada en San José, Costa Rica, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima Propuesta por el primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos 1. José Guillermo Chulles Espinoza, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos del presente caso. Además, se referirá a las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que tuvo que enfrentar como consecuencia de los hechos del caso, en particular, las derivadas del alegado incumplimiento de las sentencias que habrían sido emitas a su favor, del alegado incumplimiento de los convenios colectivos, y del cese en su trabajo. B. Perito Propuesto por el Estado 2. Dante Ludwig Apolín Meza, quien rendirá un peritaje sobre el proceso de amparo entablado por SUTECASA en el ámbito interno. El perito se pronunciará sobre (i) los aspectos que fueron materia de controversia en el proceso de amparo, lo resuelto por la autoridad judicial y sus implicaciones en relación con el principio de cosa juzgada; (ii) el proceso de ejecución de la sentencia de amparo y su relación con los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y otros derechos; (iii) si los peritajes judiciales rendidos en el orden interno en 1998 y 2012 cumplieron con el objeto ordenado por el juzgado correspondiente; (iv) las medidas

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