- 19 11. Salustiano Chávez Ahumada y Pamela Patricia Cárdenas Torres, quienes rendirán
un peritaje conjunto sobre los alegados beneficios sociales que corresponderían a
cada uno de los extrabajadores de ECASA, representados por el primer grupo de
Defensores Públicos Interamericanos, según se desprendan de la aplicación del
Convenio Colectivo 90/91. Los peritos deberán considerar la Escala Salarial Única
vigente al momento de los hechos e indicar la actualización de dichos beneficios
conforme a la legislación peruana.
Propuestos por el Estado
12. César Gonzales Hunt, quien rendirá un peritaje sobre el derecho la negociación
colectiva y su materialización en el marco del Convenio Colectivo No. 90/91
celebrado entre SUTECASA y ECASA. Asimismo, hará un estudio de las cláusulas
demandadas por los trabajadores de ECASA en el proceso judicial de amparo
incoado el 13 de septiembre de 1990 y los diferenciará de aquellos derechos que
fueron invocados durante la ejecución. El perito expondrá cuál es la vía idónea para
hacer efectivo el pago de derechos laborales y beneficios sociales derivados del
Convenio Colectivo No. 90/91 que no fueron demandados. Adicionalmente,
abordará la normativa vigente para la fecha de los hechos referida a la negociación
colectiva. Para poder ejemplificar su intervención, el perito podrá referirse a los
hechos del presente caso, a la legislación interna actual y a la vigente al momento
de los hechos, así como, a la jurisprudencia nacional e internacional sobre la
materia.
13. Ernesto Alonso Aguinaga Meza, quien rendirá un peritaje sobre el proceso de
ejecución adelantado en la vía laboral, mediante el cual SUTECASA habría
pretendido ejecutar una sentencia emitida en un proceso de amparo. Asimismo, se
pronunciará sobre los procesos laborales individuales entablados por los ex
trabajadores de ECASA en la jurisdicción interna y las decisiones a las que arribaron
las autoridades judiciales. Para ejemplificar su intervención, podrá referirse a los
hechos del presente caso, a la legislación interna actual y a la vigente al momento
de los hechos, así como a la jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia.
14. José Antonio Hipólito Pérez Morón, especialista contable, quien rendirá un peritaje
sobre la definición, finalidad y alcances de un peritaje judicial contable y el rol del
perito judicial en el ámbito interno. Podrá referirse a los hechos del caso y a los
peritajes aprobados en el proceso de ejecución de sentencia en este caso concreto,
así como a la legislación peruana que referida a los peritajes judiciales.
Propuestos por la Comisión
15. Guillermo Boza Pró, quien rendirá peritaje sobre el derecho a la negociación
colectiva y las obligaciones correlativas que tendría el Estado para lograr el
cumplimiento efectivo de los acuerdos adoptados en los contratos colectivos de
trabajo. Asimismo, se referirá al derecho a la protección judicial, su relación con el
derecho a la negociación colectiva y, particularmente, el derecho a contar con los
medios para ejecutar las sentencias emitidas por autoridades, tratándose de
decisiones que inciden o tienen efectos patrimoniales en los derechos de las
personas que integran sindicatos y de acuerdo con los contratos o convenios
colectivos de trabajo. Para realizar su pericia, el perito podrá ejemplificar con el
presente caso, salvo en lo relacionado con el cese en empleo de los trabajadores de
Ecasa y las compensaciones recibidas.