- 20 3. Requerir a los tres grupos de representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión para que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. El perito convocado a declarar durante la audiencia deberá presentar una versión escrita de su peritaje a más tardar el 20 de junio de 2023. 4. Requerir al Estado y a los tres grupos de representantes de las presuntas víctimas para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 5 de junio de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2. 5. Requerir al Estado, a los tres grupos de representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 20 de junio de 2023. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, las declaraciones periciales rendida por Carlos Alza Barco y Lourdes Flores Nano en el caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, las declaraciones periciales rendidas por Jorge Eusebio Manco Zaconetti y Jorge Guido Bernedo Alvarado en el caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros vs. Perú, y la declaración pericial rendida por Christian Courtis en el caso Muelle Flores Vs. Perú. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte transmita al Estado, a los tres grupos de representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana la documentación referida en el punto resolutivo anterior, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas. 9. Informar a los Representantes, al Estado y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 10. Requerir al primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos y al segundo grupo de Defensores Públicos Interamericanos que comuniquen, a más tardar el 2 de junio de 2023, el nombre de los representantes cuyos costos de viaje y estadía estarán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Asimismo, el primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos deberá comunicar y remitir a la Corte, a más tardar el 5 de junio de 2023 una cotización del costo de la formalización de las ocho declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes que correspondan y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Igualmente, el segundo grupo de Defensores Públicos Interamericanos deberá comunicar y remitir a la Corte, a más tardar el 5 de junio de 2023 una cotización del costo de la formalización de la declaración ante fedatario público rendida en el país de residencia del declarante que corresponda y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad

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