Con el habitual respeto a la decisión mayoritaria de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o el “Tribunal”), emito este voto 1 con el
propósito de expresar las razones por las que en este caso no es posible interpretar
que el Estado de Guatemala ha desacatado la orden emitida por este Tribunal, en los
términos que se expresarán a continuación:
I.
Introducción
1.
En la resolución materia del presente voto, el Tribunal ordenó por unanimidad
al Estado adoptar un conjunto de medidas orientadas a: proceder con debida
diligencia frente a cualquier posible riesgo para las víctimas y para el objeto del
proceso penal sobre la responsabilidad por la desaparición forzada de Marco Antonio
Molina Theissen y otros delitos graves; la pronta resolución de los recursos de
apelación pendientes; poner fin a la criminalización e intimidación de las víctimas
mediante un proceso penal basado en la negación de la desaparición forzada de
Marco Molina Theissen y al aseguramiento de las garantías para que los operadores
de justicia puedan ejercer sus funciones libremente y sin temor a represalias 2.
2.
Asimismo, decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión respecto
de algunos puntos pendientes de ejecución que no fueron materia de análisis en esta
resolución. Finalmente, ordenó al Estado adoptar las medidas necesarias para dar
efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones pendientes e instruyó la remisión
de un informe relativo al cumplimiento de la obligación de investigar efectivamente
los hechos del caso.
3.
Todas estas medidas -imprescindibles y con las que concuerdo plenamentese enmarcan tanto en el objetivo de velar por la protección de las víctimas, como en
el firme propósito de garantizar su acceso a la justicia y de instar por la pronta
identificación, juzgamiento y sanción de los autores materiales e intelectuales de la
desaparición forzada de Marco Antonio Molina Thiessen. Este proceder de la Corte
busca propiciar el fin de la impunidad por los luctuosos hechos que afectaron al niño,
impunidad que, sin duda, no hace más que aumentar el dolor que esta pérdida ha
causado a sus familiares.
II.
Ratificación de los estándares de la Corte sobre prisión preventiva
A. Introducción
4.
Mediante sentencia de 3 de julio de 2004 esta Corte estableció la
responsabilidad internacional del Estado de Guatemala en relación con la
desaparición forzada de Marco Antonio Molina Thiessen y la perpetración de otros
delitos graves, ordenando al Estado actuar con la diligencia debida para investigar,
juzgar y sancionar a todos los partícipes en las conductas delictuosas que afectaron
a Marco Antonio y a su núcleo familiar 3.
5.
En su decisión, la Corte estableció que el Estado tiene, en consecuencia, el
deber de desplegar sus máximos esfuerzos para garantizar a las víctimas el pleno
1
Agradezco a Esteban Oyarzún por el trabajo de investigación realizado, al Dr. Julio Cordón por
sus informaciones y al Dr. Jorge Errandonea por su valiosa contribución en la aportación de ideas, trabajo
investigativo y organización del presente voto.
Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de
septiembre de 2023, puntos resolutivos segundo a quinto.
2
3
Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de
septiembre de 2023, visto Nº1.
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