ejecución está pendiente. No se trata de un dispositivo creado para sancionar a un
Estado, sino para lograr un efecto útil en el cumplimiento de las resoluciones de la
Corte.
105. Es claro que en todos los casos en que la Corte ha activado el mecanismo
previsto en el artículo 65 hay una orden pendiente de acatamiento que requiere,
eventualmente, de la ayuda de la Asamblea General para hacerse efectiva. Como se
ha dicho, en este caso no existe una orden de la Corte para cuya ejecución se solicite
la intervención de la referida Asamblea para que inste al Estado a cumplir, en ejercicio
de la garantía colectiva.
106. Esto queda de manifiesto al observarse que en todos los casos posteriores al
2003 en que la Corte ha aplicado el artículo 65 se hace referencia a la garantía
colectiva. Además, tratándose de los casos en etapa de supervisión de cumplimiento,
se adiciona el hecho que se continuará consignando en el informe anual el
incumplimiento observado.
107. Así las cosas, pareciera ser que en este caso la comunicación a la Asamblea
General tiene un objetivo únicamente sancionatorio, lo cual no se condice con el
espíritu del citado artículo 65.
C. Entidad del incumplimiento para activar el mecanismo del artículo 65
108. Más allá de la fórmula utilizada para relevar el incumplimiento estatal (según
se observara en el acápite anterior), lo concreto es que no siempre la declaración de
incumplimiento y/o desacato lleva aparejada la comunicación a la Asamblea General
de la OEA en los términos del artículo 65 de la CADH.
109. En efecto existen casos en que, si bien la Corte declara el desacato, no
efectúa la referida comunicación, como aconteció por ejemplo en el Caso Herzog
y otros Vs. Brasil, en el cual la Corte señaló que “el Estado no ha implementado
acción o avance alguno para cumplir con esta medida de reparación y reiniciar la
investigación para superar la impunidad en que se encuentra la tortura y muerte de
Vladimir Herzog. Por el contrario, se ha limitado a manifestar que se encuentra en
una ‘imposibilidad’ de dar cumplimiento a esta medida de reparación con base en su
derecho interno” indicando que “la posición asumida por Brasil […] constituye un acto
de evidente desacato de la obligatoriedad de las Sentencias dictadas por este
Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones
convencionales de buena fe” 77. La misma situación se puede verificar en los Casos
Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala; Blake, “Niños de la
Calle” (Villagrán Morales y otros), Bámaca Velásquez, Myrna Mack Chang, Maritza
Urrutia, Molina Theissen, Masacre Plan de Sánchez, Carpio Nicolle y otros, Tiu Tojín,
Masacre las Dos Erres, y Chitay Nech Vs. Guatemala; Niñas Yean y Bosico y Personas
Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana; Acosta y otros Vs.
Nicaragua, y Cinco Pensionistas Vs. Perú 78.
77
Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2021, Considerando 7 y punto resolutivo primero.
Resolución de supervisión de sentencia del Caso de Herzog y otros vs Brasil de 30 de abril de 2021, pág.
12.
78
Casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto
de 2014, puntos resolutivos primero y segundo; Caso Supervisión conjunta de 11 casos Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 21 de agosto de 2014, puntos resolutivos primero y segundo; Caso de las Niñas Yean y Bosico y Caso
de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencias y Competencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de
marzo de 2019, puntos resolutivos primero y segundo; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
noviembre de 2019, puntos resolutivos primero y segundo, y Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú.
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