110. También ha habido situaciones en que la Corte declara el desacato y
comunica el mismo a la Asamblea General. Así por ejemplo en el Asunto Juan
Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros
de detención respecto de Nicaragua la Corte señala que la posición asumida por
Nicaragua y la efectiva inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de
junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre
de 2022, constituye un acto de desacato permanente a la obligatoriedad de las
decisiones dictadas por el Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus
obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al
Tribunal, lo que pone en una situación de desprotección absoluta e incrementa la
situación de riesgo en que se encuentran los beneficiarios 79. El Tribunal instruyó al
Presidente de la Corte IDH para que presente ante el Consejo Permanente de la
Organización de Estados Americanos un informe sobre la situación de desacato
permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las
medidas provisionales. En la Resolución, la Corte urge al Consejo Permanente de la
OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, en tanto obligación orientada a
asegurar la efectividad de la Convención Americana, de seguimiento al
incumplimiento de las Medidas Provisionales. Igual cosa acontece en los Casos López
Mendoza Vs. Venezuela, Yvon Neptune vs. Haití y Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua.
111. Finalmente ha habido eventos en que la Corte declara que ha existido un
incumplimiento y resuelve informar del mismo a la Asamblea General, como
ocurrió por ejemplo en el Asunto James y otros vs. Trinidad y Tobago, en que la Corte
señaló haber convocado al Estado a una audiencia pública y éste comunicó a la Corte
que “no asistiría a la audiencia y que no aceptaría responsabilidad alguna como
consecuencia de la falta de la Comisión Interamericana para organizar sus
procedimientos en relación con los casos sometidos a ella de personas procesadas a
pena de muerte dentro de los plazos establecidos en el derecho interno de Trinidad
y Tobago”. El Estado no asistió a la audiencia y al día siguiente de su celebración la
Corte emitió una resolución en la que se solicitaba al Estado que “tomara todas las
medidas necesarias para preservar la vida e integridad de [los beneficiarios de las
medidas provisionales], así como para no obstruir el procedimiento de sus casos ante
el Sistema Interamericano […]. El 1 de septiembre de 1998 el Estado informó que,
en el futuro, no se referiría más a este asunto ni con la Corte ni con la Comisión”. El
Estado no presentó “ninguno de los informes periódicos que le fueron requeridos, […]
pese a constantes solicitudes del Tribunal en ese sentido” 80 . Idéntica situación
aconteció en los Asuntos Liliana Ortega y otras, Luisiana Ríos y otros , Luis Uzcátegui,
y Marta Colomina y Liliana Velásquez vs. Venezuela 81 ; Neira Alegría y otros vs.
Perú 82 ; Loayza Tamayo, Castillo Páez y Castillo Petruzzi vs. Perú 83 ; Benavides
Cevallos vs. Ecuador 84; Apitz Barbera y otros vs Venezuela 85; Hilaire, Constantine y
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 25 de noviembre de 2021, puntos resolutivos primero y segundo.
79
Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros
de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, puntos resolutivos primero a duodécimo.
80
Informe anual de 1998.
81
Informe anual de 2004.
82
Informe anual de 1997.
83
Informes anuales de 1999 y 2000.
Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2003.
84
85
Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 23 de noviembre de 2012.
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