V.
La Aplicabilidad Directa de la Convención Americana en el
Derecho Interno y las Garantías de No Repetición de Hechos
Lesivos.
27.
Felizmente hoy los justiciables en el Estado demandado también cuentan con
la jurisdicción internacional, para la reivindicación de sus derechos. Tal como señalé
en mi discurso de apertura del año judicial de la Corte Europea de Derechos
Humanos de 2004, - como invitado de esta última para la mencionada ceremonia en
Estrasburgo, - los dos tribunales internacionales de derechos humanos han hecho
notables avances en la realización de justicia internacional, de la perspectiva
correcta, a saber, la de los justiciables27. Ambos contribuyeron decisivamente a la
emancipación del ser humano frente a su propio Estado, al establecimiento de un
nuevo paradigma en el presente ámbito de protección internacional, y a la
humanización del Derecho Internacional 28.
28.
En un párrafo lapidario de la presente Sentencia, acerca de las medidas de
satisfacción de los victimados y de las garantías de no repetición de hechos lesivos
(como medidas de reparación no pecuniaria), la Corte advierte que
"el Estado debe garantizar que en un plazo razonable el proceso interno
tendiente a investigar y sancionar a los responsables por los hechos de este caso surta
sus debidos efectos, dando aplicabilidad directa en el derecho interno a la normativa de
protección de la Convención Americana” (párrafo 244).
29.
En la mencionada audiencia pública, en el presente caso, del 30 de noviembre
y 1º de diciembre ante esta Corte, en respuesta a una de las preguntas que me
permití formular sobre las actuales perspectivas generales al respecto, uno de los
testigos expresó que “los constitucionalistas más justos se muestran
extremadamente pesimistas con relación al resultado de lo que pueda ocurrir del
punto de petrificación del poder judicial brasileño” 29. Mi pregunta tenía en mente el
nuevo párrafo 3 del artículo 5 de la Constitución Federal brasileña30. No es mi
objetivo aquí examinar dicho dispositivo (tampoco lo merece), sino referirme a él del
punto de vista de la Convención Americana, como derecho aplicable al cas d'espèce.
30.
Esta nueva disposición busca otorgar, de forma poco feliz, status
constitucional, en el ámbito del derecho interno brasileño, sólo a los tratados de
derechos humanos que sean aprobados por una mayoría de 3/5 de los miembros
tanto de la Cámara de Diputados como del Senado Federal (pasando así a ser
.
A.A. Cançado Trindade, "Le développement du Droit international des droits de l'homme à travers
l'activité et la jurisprudence des Cours européenne et interaméricaine des droits de l'homme", 16 Revue
universelle des droits de l'homme (2004) n. 5-8, pp. 177-180; A.A. Cançado Trindade, "The Development
of International Human Rights Law by the Operation and the Case-Law of the European and InterAmerican Courts of Human Rights", 25 Human Rights Law Journal (2004) n. 5-8, pp. 157-160. Y, para un
estudio más amplio, cf. A.A. Cançado Trindade, "Approximations and Convergences in the Case-Law of the
European and Inter-American Courts of Human Rights", in Le rayonnement international de la
jurisprudence de la Cour européenne des droits de l'homme (eds. G. Cohen-Jonathan y J.-F. Flauss),
Bruxelles, Nemesis/Bruylant, 2005, pp. 101-138.
27
.
A.A. Cançado Trindade, A Humanização do Direito Internacional, Belo Horizonte, Edit. Del Rey,
2006, pp. 3-409.
28
.
CtIADH, Transcripción de la Audiencia Pública..., op. cit. supra n. (3), p. 98 (declaración del Sr.
João Alfredo Teles Melo).
29
30
.
Consonante con la enmienda constitucional nº 45, del 08.12.2004.