movida por el aparente contragusto y a duras penas por los familiares de las víctimas. Hay que seguir luchando, porque, en realidad, no queda otra alternativa: "Sisyphe, revenant vers son rocher, contemple cette suite d'actions sans lien qui devient son destin, créé par lui, uni sous le regard de sa mémoire et bientôt scellé par sa mort. (...) Sisyphe enseigne la fidélité supérieure qui (...) soulève les rochers. (...) La lutte elle-même vers les sommets suffit à remplir un coeur d'homme. Il faut imaginer Sisyphe heureux"32. 34. Los triunfalistas de la reciente inserción del párrafo 3 en el artículo 5 de la Constitución Federal brasileña, rehenes de un derecho formalista y olvidados del Derecho material, no parecen darse cuenta de que, del punto de vista del Derecho Internacional, un tratado como la Convención Americana ratificado por un Estado lo vincula ipso jure, aplicándose de inmediato y directamente, haya éste obtenido aprobación parlamentaria previa por mayoría simple o calificada. Tales disposiciones de orden interno,- o, menos todavía, de interna corporis, - son simples hechos del punto de vista del ordenamiento jurídico internacional, o sea, son, del punto de vista jurídico internacional y de la responsabilidad internacional del Estado, enteramente irrelevantes. 35. La responsabilidad internacional del Estado por violaciones comprobadas de derechos humanos permanece intangible, independientemente de los malabarismos pseudo-jurídicos de ciertos publicistas (como la creación de distintas modalidades de aprobación parlamentaria previa de determinados tratados con pretendidas consecuencias jurídicas, la previsión de requisitos previos para la aplicabilidad directa de tratados humanitarios en el derecho interno, entre otros), que no hacen más que ofrecer subterfugios vacíos a los Estados para intentar librarse de sus compromisos de protección del ser humano en el ámbito de lo contencioso internacional de los derechos humanos. En definitiva, la protección internacional de los derechos humanos constituye una conquista humana irreversible, y no se dejará vencer por melancólicos accidentes del recorrido del género. 36. Como vivimos en un mundo surrealista, si no irracional, ya me había tomado la libertad, en el Memorial que presenté en el panel inaugural de la III Conferencia Nacional de Derechos Humanos en el Congreso Nacional en Brasilia en mayo de 1998, de formular una advertencia contra eventuales y futuras enmiendas constitucionales restrictivas. Transcurrida más de media década, fue lo que exacta y lamentablemente acaba de ocurrir. El formalismo jurídico vacío prevaleció sobre la identidad de propósito entre el derecho público interno y el derecho internacional en lo referente a la protección integral de los derechos inherentes a la persona humana. En mi premonición de 1998, así me referí a los riesgos de futuras restricciones a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Constitución Federal de 1988: "Modificarlo para adaptarlo –mejor dicho, aprisionarlo- a la tesis hermenéutica y positivista de la “constitucionalización” de los tratados, implicaría, a mi modo de ver, un retroceso conceptual en nuestro país en este particular. Hay que ir más allá de la “constitucionalización” estática de los tratados de derechos humanos. Aquí, nuevamente, se impone un cambio fundamental de mentalidad, una mejor comprensión de la materia. No se puede seguir pensando dentro de categorías y esquemas jurídicos construidos hace varias décadas, ante la realidad de un mundo que ya no existe"33. 32 . A. Camus, Le mythe de Sisyphe, Paris, Gallimard, 1942, p. 168. . A.A. Cançado Trindade, "Memorial em Prol de uma Nova Mentalidade quanto à Proteção dos Direitos Humanos nos Planos Internacional e Nacional", 51 Boletim da Sociedade Brasileira de Direito Internacional (1998) pp. 90-91. 33

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