el presente (pars. 35-43), constituye "un patrimonio jurídico del sistema
interamericano de protección y de los pueblos de nuestra región”, razón por la cual
me opongo firmemente a cualquier tentativa de desconstruirlo” (par. 33).
20.
En el mismo Voto Separado del caso Massacre de Pueblo Bello, sostuve la
mencionada indisociabilidad entre los artículos 25 y 8 de la Convención Americana
como un “avance jurisprudencial intangible” (pars. 44-52)17. Luego abordé el
derecho de acceso a la justicia lato sensu, observando que
"En los Informes que presenté, como entonces Presidente de la Corte
Interamericana, ante los órganos competentes de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), e.g., los días 19.04.2002 y 16.10.2002, sostuve mi entendimiento en
el sentido del amplio alcance del derecho de acceso a la justicia a nivel internacional, del
derecho de acceso a la justicia lato sensu18. Tal derecho no se reduce al acceso formal,
stricto sensu, a la instancia judicial (tanto interna como internacional), sino que
comprende, además, el derecho a la prestación jurisdiccional, y encuéntrase subyacente
a disposiciones interrelacionadas de la Convención Americana (como los artículos 25 y
8), además de permear el derecho interno de los Estados Partes19. El derecho de acceso
a la justicia, dotado de contenido jurídico propio, significa, lato sensu, el derecho a
obtener justicia. Configúrase, así, en suma, como el derecho a la propia realización de la
justicia.
Uno de los componentes principales de ese derecho es precisamente el acceso
directo a un tribunal competente, mediante un recurso efectivo y rápido, y el derecho a
ser prontamente oído por dicho tribunal, independiente e imparcial, a niveles tanto
nacional como internacional (artículos 25 y 8 de la Convención Americana). Como me
permití señalar en una obra reciente, podemos aquí visualizar un verdadero derecho al
Derecho, o sea, el derecho a un ordenamiento jurídico - a niveles tanto nacional como
internacional - que efectivamente salvaguarde los derechos fundamentales de la persona
humana”20 (párs. 61-62).
21.
Finalmente, en el mismo Voto Separado del caso Massacre de Pueblo Bello,
me permití reiterar mi entendimiento en el sentido de que el derecho al Derecho
constituye un "imperativo del jus cogens":
"La indisociabilidad que sostengo entre los artículos 25 y 8 de la Convención
Americana (supra) conlleva a caracterizar como siendo del dominio del jus cogens el
acceso a la justicia entendido como la plena realización de la misma, o sea, como siendo
del dominio del jus cogens la intangibilidad de todas las garantías judiciales en el sentido
de los artículos 25 y 8 tomados conjuntamente. No puede haber duda de que las
garantías fundamentales, comunes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y
al Derecho Internacional Humanitario21, tienen una vocación universal al aplicarse en
.
En el mismo Voto Razonado, también me referí a la superación de las vicisitudes en cuanto al
derecho a un recurso efectivo en la construcción jurisprudencial de la Corte Europea de Derechos
Humanos (párrs. 53-59).
17
.
Cf. también A.A. Cançado Trindade, "El Derecho de Acceso a la Justicia Internacional y las
Condiciones para Su Realización en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos",
37 Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2003) pp. 53-83; A.A. Cançado Trindade,
"Hacia la Consolidación de la Capacidad Jurídica Internacional de los Peticionarios en el Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos", 37 Revista del Instituto Interamericano de
Derechos Humanos (2003) pp. 13-52.
18
.
En ese sentido, cf. E.A. Alkema, "Access to Justice under the ECHR and Judicial Policy - A
Netherlands View", in Afmaelisrit pór Vilhjálmsson, Reykjavík, Bókaútgafa Orators, 2000, pp. 21-37.
19
.
A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo III, Porto
Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2002, cap. XX, p. 524, párr. 187.
20
.
E.g., artículo 75 del Protocolo I (de 1977) a las Convenciones de Ginebra (de 1949) sobre
Derecho Internacional Humanitario.
21