víctima (Sr. Damião Ximenes Lopes). Dos meses después, los fiscales del Centro de Apoyo Operativo de los Grupos Socialmente Discriminados de la Procuraduría General de Justicia manifestaban al Fiscal que actuaba en la causa que la ampliación de la denuncia constituía una “imposición institucional y legal”; pese a lo que antecede, sólo el 22.09.2003, al presentarse los alegatos finales, la Fiscalía amplió la denuncia para incluir a otras dos personas. 25. La morosidad en la tramitación de la ampliación de denuncia se prolongó aún más, dado que ésta llegó a manos del Juez de la Circunscripción de Sobral recién el 17.06.2004. Al recibirla, buscó justificar su propio retraso por el “volumen de trabajo propio de la 3ª Nominación de la Circunscripción de Sobral”, además del goce de “30 días de vacaciones”, sumados a “60 días de licencia médica”. O sea, la ampliación de denuncia sólo se recibió 8 meses y 25 días después de haber sido presentada. En esa oportunidad, el mencionado Juez ordenó la citación de los nuevos acusados y la intimación “con máxima urgencia” del asistente de acusación y de los abogados de la defensa para la presentación de sus alegatos finales. O sea, la así llamada “máxima urgencia” lo era para los demás, y no para sí mismo, constituyendo un retrato del ritual de la “justicia” del derecho interno no sólo del Estado demandado ante esta Corte, sino también de tantos otros Estados en distintas latitudes. En aquel momento, el proceso penal del cas d'espèce llevaba más de 4 años y 2 meses sin que siquiera se hubiese dictado sentencia de primera instancia. 26. En la audiencia pública del 30 de noviembre y del 1º de diciembre ante esta Corte Interamericana sobre el presente caso, les recordé a las partes intervinientes el deber estatal de “prestación jurisdiccional y efectiva dentro de un plazo razonable” bajo la Convención Americana, y señalé la necesidad urgente - como un problema no sólo brasileño, sino de todos los países - de "capacitación de los jueces en materia de derechos humanos, que en este caso fue patente, tanto en esta audiencia como en el examen del expediente del mismo"25. Me permito aquí recordar una advertencia, en la misma línea de pensamiento, formulada hace una década y media en un Seminario histórico y pionero, de movilización nacional con respecto a la adhesión del Brasil a la Convención Americana y a los dos Pactos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; en esa oportunidad, el emérito Profesor Washington Peluso Albino de Souza, al referirse a la “sistemática de organización del poder judicial” orientada a la “carrera” y al tipo de “formación” ofrecida por las Facultades de Derecho, con particular lucidez a lo largo de los debates sostuvo que: "Raramente se infunde la necesidad de penetración de la realidad para el conocimiento del Derecho. Se practica el método dogmático formando jueces legalistas por convicción. Entonces, si la ley es alienada de la realidad, la consecuente sentencia no puede dejar de serlo. De esta forma se concreta, con plena seguridad profesional, la injusticia en nombre del Derecho. De ahí el descrédito del ciudadano en la justicia en nuestro país, con adagios comunes, como el de que “es mejor un mal acuerdo que una buena demanda”26. 25 . CtIADH, Transcripción de la Audiencia Pública..., op. cit. supra n. (3), pp. 123-124. . Cit. in: A.A. Cançado Trindade, A Proteção dos Direitos Humanos nos Planos Nacional e Internacional: Perspectivas Brasileiras (Actas del Seminario de Brasília de 1991), Brasília/San José de Costa Rica, IIDH/F.-Naumann-Stiftung, 1992, p. 170 (intervención del Prof. Washington P. Albino de Souza). 26

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