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dirigente de los “Círculos Bolivarianos”, mientras éste cubría una protesta
sindical de un grupo de empleados de la Alcaldía del Municipio Libertador.
Esta amenaza “es grave por cuanto proviene de una persona altamente
reconocida, cuya capacidad de incidencia en los Círculos Bolivarianos es
públicamente conocida”; y
los hechos descritos anteriormente fueron puestos en conocimiento del
Ministerio Público de Venezuela con sustento audiovisual, fotos digitalizadas y
grabaciones.
5.
Los fundamentos adicionales señalados por la Comisión en su solicitud de
medidas provisionales, en el sentido de que:
“existe un patrón de hostigamientos y actos de agresión y desprotección
dirigidos a los comunicadores sociales de RCTV que laboran en las calles
cubriendo manifestaciones y temas de actualidad política”, el cual se prueba
“mediante información suministrada en virtud de las medidas provisionales
otorgadas por [la …] Corte en favor de Luisiana Ríos, Armando Amaya,
Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe y durante la
audiencia pública” celebrada en la sede de la Corte el 17 de febrero de 2003;
en el Informe Anual del año 2000 de la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión “se expresó la preocupación por esta situación”, sin que en el
presente el hostigamiento a los trabajadores de la comunicación haya
disminuido;
las medidas cautelares otorgadas por la Comisión y sus respectivas
prórrogas no lograron impedir posteriores agresiones y amenazas para los
trabajadores de RCTV, señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro
Nikken, quienes por trabajar “en la calle” se encuentran más expuestos al
ataque y a la agresión;
hasta la fecha, el Estado no ha “procesado a nadie” por los actos de
agresión cometidos contra los comunicadores de RCTV que se encuentran
amparados por las medidas cautelares, pese a que los delitos de acción
pública en Venezuela deben ser investigados de oficio por el Estado, de
conformidad con su sistema penal de carácter acusatorio, en el cual la
presunta víctima no puede acusar a nadie directamente ante el Poder Judicial;
y
los “graves actos” de agresión ocurridos el 19 y 21 de agosto de 2003
demuestran la configuración de una situación de extrema gravedad y
urgencia para la vida e integridad física de los señores Carlos Colmenares,
Noé Pernía y Pedro Nikken, hechos que han ocurrido “dentro de un patrón de
continuidad de violencia, amenazas y hostigamiento[s] dirigidos contra los
periodistas y comunicadores sociales en Venezuela”.
6.
La comunicación de la Comisión Interamericana de 2 de octubre de 2003,
mediante la cual remitió los escritos originales y 14 anexos relacionados con la
Solicitud de ampliación de medidas provisionales.
7.
La Resolución del Presidente de la Corte de 2 de octubre de 2003, mediante la
cual, en consulta con todos los Jueces de la Corte, resolvió:
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