17 a) la población en La Pica para el día 6 de febrero de 2006 era de 500 internos, de los cuales 75,60% se encontraban en calidad de procesados y 24,40% en calidad de penados; b) se están estableciendo equipos multidisciplinarios que van a dedicarse al tratamiento que persigue la rehabilitación de los internos en La Pica, los cuales estarán compuestos por un trabajador social, un psicólogo, un criminólogo, cuatro conductores, un capellán, un coordinador deportivo, un educador, un nutricionista, un auxiliar de nutricionista, un ayudante de cocina, dos médicos, un odontólogo, dos enfermeros y tres médicos que van a residir los 365 días del año en un establecimiento que se les está adecuando; c) desde el 2 de enero de 2006 se han realizado 176 evaluaciones psicosociales, que son informes técnicos necesarios para que los internos penados puedan accesar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; d) los nuevos custodios que se incorporarán a La Pica han recibido una preparación especial, sobre todo en el aspecto de los derechos humanos; e) el 24 de diciembre de 2005 el Ministerio del Interior y Justicia le entregó un juguete a cada interno a nivel nacional. Asimismo, se llevaron a cabo los “juegos bolivarianos penitenciarios” con la participación de 27 centros a nivel nacional; y f) se están realizando arreglos y mejoras a la infraestructura del Internado, entre éstos la construcción de un tanque subterráneo con capacidad de 250 mil litros que se está llevando a cabo para resolver el problema de falta de agua potable, así como la construcción de un muro divisorio para separar a los jóvenes adultos de entre 18 y 21 años de edad del resto de la población carcelaria. 23. Los documentos presentados por parte del Estado y los representantes durante la audiencia pública celebrada en este caso. CONSIDERANDO: 1. Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

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