VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
A LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
SOBRE MEDIDAS PROVISIONALES EN RELACIÓN CON
LOS HABITANTES DEL INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS
(“LA PICA”) (VENEZUELA), DEL 9 DE FEBRERO DE 2006.
1.
En diversas audiencias públicas y votos concurrentes o razonados
manifestado mis puntos de vista acerca de la afectación de derechos humanos
instituciones de reclusión para adultos o menores de edad. Me remito a lo que
expuesto en esas ocasiones acerca de la situación de los reclusos, los derechos
éstos, la posición de garante del Estado y las obligaciones que de aquí derivan.
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2.
Reitero la preocupación que suscitan los problemas carcelarios en
numerosas prisiones de diversos países del Continente, de los que ha conocido la
Corte Interamericana a través de casos contenciosos o medidas provisionales. Estos
problemas revisten suma gravedad, se han multiplicado --al menos, hoy son más
perceptibles, porque siempre los hubo y fueron considerables-- y constituyen uno
de los espacios más dramáticos en el cuadro general de violaciones a los derechos
humanos. Las características de éstas, en el ámbito de las prisiones, son
particularmente dramáticas. En la audiencia correspondiente al internado judicial de
Monagas, un representante del Estado describió el panorama de las prisiones con el
calificativo de “dantesco”. Tenía razón. Y esta apreciación no se circunscribe,
ciertamente, al caso que en este momento tenemos a la vista.
3.
Ante esta situación verdaderamente grave, que todavía no ha encontrado
soluciones generales y sistemáticas, conviene llamar la atención de los Estados, de
las sociedades nacionales y de la propia Organización de los Estados Americanos.
Así lo mencioné en la audiencia celebrada hoy en San José, para el examen de los
hechos ocurridos en el reclusorio de “La Pica”.
4.
En este sentido, me parece pertinente, e incluso indispensable, llevar
adelante un proceso continental de reflexión sobre esta materia, con carácter
urgente, para examinar y adoptar medidas que alivien de inmediato la situación
prevaleciente y aporten soluciones de fondo que impidan la persistencia y
multiplicación de los problemas que observamos en el ámbito carcelario y la
constante violación de derechos humanos, sea a manos de agentes del Estado, sea
por obra de particulares --los propios internos y otras personas-- cuya conducta no
se halla controlada por las entidades públicas llamadas a garantizar la seguridad y
el orden en las prisiones, con puntual observancia de la legalidad y la legitimidad en
el trato a los internos.
5.
Entiendo que es preciso adoptar numerosas medidas, de diversas
características, para atender los planteamientos de los peticionarios en estos casos
--y asegurar el alcance de los objetivos que los propios Estados se han fijado y que
la Corte reconoce y aprecia--, y estoy al tanto de la complejidad que revisten
muchas de las medidas que es preciso ejecutar y del tiempo y los recursos que esa
ejecución requiere.
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