6 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal, el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte y el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, RESUELVE: 1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas y sus defensores interamericanos para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para solventar los gastos razonables y necesarios que han sido acreditados y que sean acreditados por los defensores con el fin de llevar a cabo la tramitación del caso ante este Tribunal, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial y, en su caso, la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los párrafos considerativos 15 a 19 de esta Resolución. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a las representantes de las presuntas víctimas, a la República Argentina y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Diego García-Sayán

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