de quién le fue solicitado que declinara su candidatura. Transcurridos
casi cinco años desde acaecidos los hechos que dieron origen a la
investigación criminal caratulada 2748-01, éstos no han sido
esclarecidos.
33. La Comisión considera que el tiempo transcurrido sin que se
investigue efectivamente, se procese y sancione a los responsables,
constituye una manifestación de retardo injustificado y de las escasas
perspectivas de efectividad de los recursos de jurisdicción interna.
34. Finalmente, la Comisión considera importante aclarar que las
excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos se
encuentran estrechamente vinculadas a la determinación de posibles
violaciones a ciertos derechos consagrados en la Convención, tales como
el derecho al debido proceso (artículo 8) y el derecho a la protección
judicial (artículo 25). Cabe tenerse en cuenta, sin embargo, que el
artículo 46.2, por su naturaleza y objeto, tiene contenido autónomo con
respecto a las normas sustantivas de la Convención y depende de un
estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la
violación de los artículos 8 y 25 de este instrumento internacional. Ello
hace que la aplicabilidad de las excepciones a la regla de agotamiento
de los recursos internos previstas en los literales (a), (b) y (c) del
artículo 46.2 deban resolverse como una cuestión de previo y especial
pronunciamiento, como lo está haciendo la Comisión al emitir el
presente informe.
35. En consecuencia, las razones por las cuales no se agotaron los
recursos internos y el efecto jurídico de la falta de agotamiento de los
mismos serán analizadas cuando la Comisión estudie el fondo de la
cuestión controvertida con el objeto de determinar si se han configurado
violaciones a los artículos 8 y 25 precitados 9.
36. Por lo antes expuesto, la Comisión concluye que la denuncia
sub judice es admisible con base en las excepciones establecidas en el
artículo 46.2.c de la Convención Americana.
2. Plazo de presentación
37. El artículo 46.1.b de la Convención Americana dispone que
para que una petición sea admitida deberá ser "presentada dentro del
9 Véase CIDH, Informe Nº 54/01, Caso 12.250, Masacre de Mapiripán, Colombia, párr.
38 y CIDH Juan Humberto Sánchez, Honduras, Informe Nº 65/01, Caso 11.073, 6 de
marzo de 2001, párr. 51. CIDH, Informe Nº 15/02, Admisibilidad, Petición 11.802,
Ramón Hernández Berrios y Otros, Honduras, 27 de febrero de 2002.
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