de quién le fue solicitado que declinara su candidatura. Transcurridos casi cinco años desde acaecidos los hechos que dieron origen a la investigación criminal caratulada 2748-01, éstos no han sido esclarecidos. 33. La Comisión considera que el tiempo transcurrido sin que se investigue efectivamente, se procese y sancione a los responsables, constituye una manifestación de retardo injustificado y de las escasas perspectivas de efectividad de los recursos de jurisdicción interna. 34. Finalmente, la Comisión considera importante aclarar que las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos se encuentran estrechamente vinculadas a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos consagrados en la Convención, tales como el derecho al debido proceso (artículo 8) y el derecho a la protección judicial (artículo 25). Cabe tenerse en cuenta, sin embargo, que el artículo 46.2, por su naturaleza y objeto, tiene contenido autónomo con respecto a las normas sustantivas de la Convención y depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la violación de los artículos 8 y 25 de este instrumento internacional. Ello hace que la aplicabilidad de las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos previstas en los literales (a), (b) y (c) del artículo 46.2 deban resolverse como una cuestión de previo y especial pronunciamiento, como lo está haciendo la Comisión al emitir el presente informe. 35. En consecuencia, las razones por las cuales no se agotaron los recursos internos y el efecto jurídico de la falta de agotamiento de los mismos serán analizadas cuando la Comisión estudie el fondo de la cuestión controvertida con el objeto de determinar si se han configurado violaciones a los artículos 8 y 25 precitados 9. 36. Por lo antes expuesto, la Comisión concluye que la denuncia sub judice es admisible con base en las excepciones establecidas en el artículo 46.2.c de la Convención Americana. 2. Plazo de presentación 37. El artículo 46.1.b de la Convención Americana dispone que para que una petición sea admitida deberá ser "presentada dentro del 9 Véase CIDH, Informe Nº 54/01, Caso 12.250, Masacre de Mapiripán, Colombia, párr. 38 y CIDH Juan Humberto Sánchez, Honduras, Informe Nº 65/01, Caso 11.073, 6 de marzo de 2001, párr. 51. CIDH, Informe Nº 15/02, Admisibilidad, Petición 11.802, Ramón Hernández Berrios y Otros, Honduras, 27 de febrero de 2002. 13

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