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individual que los derechos consagrados en la Convención se tornan efectivos. El
derecho de petición individual abriga, en efecto, la última esperanza de los que no
encontraron justicia a nivel nacional. No me omitiría ni vacilaría en acrescentar, permitiéndome la metáfora, - que el derecho de petición individual es indudablemente
la estrella más luminosa en el firmamento de los derechos humanos.
36.
El derecho de petición individual es una cláusula pétrea de los tratados de
derechos humanos que lo consagran, - a ejemplo del artículo 44 de la Convención
Americana, - sobre la cual se erige el mecanismo jurídico de la emancipación del ser
humano vis-à-vis el propio Estado para la protección de sus derechos en el ámbito del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Otra cláusula pétrea es la de la
aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, que no admite limitaciones otras que las expresamente contenidas en el
artículo 62 de la Convención Americana.
37.
No es función de la Corte asegurar la debida aplicación por el Estado Parte de
su propio derecho interno, sino más bien asegurar la correcta aplicación de la
Convención Americana en el ámbito de su derecho interno, de modo a proteger todos
los derechos en ésta última consagrados. Cualquier entendimiento en contrario
sustraería de la Corte las facultades de protección inherentes a su jurisdicción,
privando indebidamente a la Convención Americana de efectos en el derecho interno
de los Estados Partes. Así siendo, más allá de lo que expresamente disponen los
tratados de derechos humanos al respecto, tales cláusulas pétreas no admiten
restricciones de derecho interno.
38.
Las referidas cláusulas pétreas - el derecho de petición individual y la
jurisdicción compulsoria en materia contenciosa de la Corte Interamericana constituyen materia de ordre public internacional, que no podría estar a merced de
limitaciones no previstas en los tratados de protección, invocadas por los Estados
Partes por razones o vicisitudes de orden interno. Si de ese modo no hubiese sido
originalmente concebido y consistentemente entendido el derecho de petición
individual, muy poco habría avanzado la protección internacional de los derechos
humanos en ese medio siglo de evolución. El derecho de petición individual, tan amplia
y liberalmente reconocido bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
constituye, como ya se ha señalado, una conquista definitiva del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, a ser siempre decididamente resguardada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, como lo viene a hacer en la presente Sentencia
sobre excepciones preliminares en el caso Castillo Petruzzi.
III.
El Derecho de Petición Individual De Lege Ferenda: Del Locus Standi al
Jus Standi ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
39.
A estas reflexiones en defensa del amplio alcance del derecho de petición
individual bajo la Convención Americana, no podría dejar de agregar una consideración
final de lege ferenda: en el sistema interamericano de protección, alcanzará el derecho
de petición individual su plenitud en el día en que pueda ser ejercido por los
peticionarios ya no más ante la Comisión Interamericana, pero sí directamente ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos 32. La vía jurisdiccional constituye la más
perfeccionada y evolucionada modalidad de protección internacional de los derechos
32
. A ejemplo de lo que ocurrirá muy pronto, en el sistema europeo de protección, con la entrada en vigor
del Protocolo XI (de 1994) a la Convención Europea de Derechos Humanos, en el próximo día 01 de
noviembre de 1998.