19 83 excepción alguna por violaciones de derechos humanos” . En consecuencia, la CIDH recomendó “al Estado del Perú que deje sin efecto la ley de Amnistía (No. 26.479) y su interpretación judicial (Ley No. 26.492), porque son incompatibles con la Convención Americana, y que proceda a investigar, enjuiciar y sancionar a los agentes estatales acusados de violaciones a los derechos humanos, en especial las 84 violaciones que impliquen crímenes internacionales . 94. El 14 de marzo de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el Caso Barrios Altos declarando que las leyes de amnistía Nº 26.479 y Nº 26.492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos 85 jurídicos . Con posterioridad, la Corte Interamericana dictó sentencia de interpretación de la sentencia de fondo estableciendo que, dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26.479 y No. 26.492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos 86 generales . 95. El 19 de abril de 2001, las partes civiles presentaron ante el 27 Juzgado de lo Penal de 87 Lima la solicitud de desarchivamiento del proceso y reapertura del mismo . El 10 de septiembre de 2001, la 27 Fiscalía Provincial Penal de Lima envió su dictamen al 27 Jugado Penal de Lima en relación a la solicitud de los peticionarios, proponiendo que se declarara improcedente, ya que los peticionarios habían adjuntado una copia simple de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos sin cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 151 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece el procedimiento para la ejecución de las sentencias 88 supranacionales según los tratados de los que es parte Perú . 96. El 8 de abril de 2002, el 27 Juzgado en lo Penal de Lima solicitó que se oficie al Tercer Juzgado Permanente de la Segunda Zona Judicial del Fuero Privativo Militar a fin de que informara sobre 89 el estado del proceso seguido contra Antonio Evangelista Pinedo . 97. El 25 de octubre de 2002, la 27 Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima emitió un dictamen favorable para el desarchivamiento de la causa y la continuación del proceso, tras haber recibido las Sentencias de la Corte Interamericana de 14 de marzo y de 3 de septiembre de 2001, de 90 conformidad con el artículo 151 del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial . 98. El 27 de noviembre de 2002, el 27 Juez Penal se inhibió de seguir conociendo el proceso antes de resolver el pedido de desarchivamiento de la causa, sobre la base de una resolución administrativa emitida el 28 de octubre de 1997, es decir casi 5 años antes, según la cual no tenía 91 competencia por razón de la materia para conocer el proceso . 83 CIDH, Informe Anual 1996, Capítulo V, Parte 4, Sección IV.C. 84 CIDH, Informe Anual 1996, Capítulo V, Parte 4, Sección VIII.6. 85 Corte I.D.H., Caso Barrios Altos . Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, punto resolutivo 4. 86 Corte I.D.H., Caso Barrios Altos. Interpretación de la Sentencia de Fondo. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie C No. 83, punto resolutivo 3. 87 Anexo 48. Escrito de 17 de abril de 2001 dirigido al Señor Juez del Vigésimo Séptimo Juzgado Penal de Lima, firmado por Santiago Pérez Vera, Víctor Tarazona Hinostroza y Gloria Cano Legua. Anexo al escrito del Estado de 14 de diciembre de 2004. 88 Anexo 49. Escrito de fecha 29 de agosto de 2001, firmado por la Dra. Fabiola J. Peña Tavera, 27º Fiscalía Provincial Penal de Lima. Anexo al escrito del Estado de 14 de diciembre de 2004. 89 Anexo 50. Escrito de 8 de abril de 2002 firmado por el 27 Juzgado en lo Penal de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. Anexo al escrito del Estado de 14 de diciembre de 2004. 90 Anexo 51. Escrito de 23 de octubre de 2002 firmado por la Dra. Claudia García Flores, Fiscal Provincial Penal de Lima. Anexo al escrito del Estado de 14 de diciembre de 2004. 91 Anexo 52. Resolución de 27 de noviembre de 2002, Exp. 43º-94 firmado por Víctor J. Valladolid Zeta, Juez Penal y por Juan Carlos Osorio Huapaya, Secretario. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de diciembre de 2004.

Seleccionar párrafo de destino3