25
136
resolución por la que solicitó el pago de la reparación civil al Ejército , sin que a 19 de noviembre se
hubiera realizado el pago, por lo que en esta fecha los peticionarios reiteraron nuevamente que se
137
requiriera al tercero responsable este pago . El 15 de diciembre de 2009, el Cuarto Juzgado Penal
Supraprovincial notificó a Víctor Tarazona Hinostroza, padre de Zulema Tarazona Arrieta, que la oficina
General de Economía del Ministerio de Defensa del Ejército del Perú había consignado la cantidad de
138
15.000 nuevos soles a su favor . A 6 de enero de 2010, el sentenciado y el Estado – Ejército de Perú
139
no habían cumplido con el pago íntegro de la reparación civil . Finalmente, se depositó el 50% restante
de la reparación, el cual fue entregado a los herederos legales de Zulema Tarazona Arrieta y Norma
140
Teresa Pérez Chávez, así como a Luis Alberto Bejarano Laura, con anterioridad a julio de 2011 .
C.
Consideraciones de derecho
1.
Derecho a la Vida (artículo 4) y a la integridad personal (artículo 5) en relación con
la Obligación de Respetar los Derechos (artículo 1.1) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
121.
El artículo 4.1 de la Convención Americana establece que:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y,
en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
122.
El artículo 5.1 de la Convención Americana consagra que:
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
123.
En relación al derecho a la vida, la Comisión recuerda que
El artículo 4 de la Convención garantiza el derecho de todo ser humano de no ser privado de la
vida arbitrariamente, lo que incluye la necesidad de la adopción por parte del Estado de medidas
positivas para prevenir la violación de este derecho, como serían todas las medidas necesarias
para impedir las ejecuciones arbitrarias por parte de sus propias fuerzas de seguridad, así como
para prevenir y castigar la privación de la vida como consecuencia de actos criminales practicados
141
por terceros particulares .
124.
Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la Comisión recuerda que si bien
los agentes de la Fuerza Pública pueden utilizar legítimamente fuerza letal en el ejercicio de sus
funciones, este uso debe ser excepcional y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las
autoridades, de forma que sólo procederán al “uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se
136
Anexo 87. Cédula de notificación judicial del Cuarto Juzgado Penal Supranacional de 5 de agosto de 2009, recibido
por APRODEH el 21 de agosto de 2009. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011.
137
Anexo 88. Escrito de APRODEH y de la FIDH dirigido al Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Lima, recibido el 19
de noviembre de 2009. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011.
138
Anexo 89. Notificación judicial del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial a Víctor Tarazona Hinostrosa de 15 de
diciembre de 2009. Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011.
139
Anexo 90. Notificación Judicial del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de 6 de enero de 2010. Anexo al escrito de
los peticionarios de 27 de julio de 2011.
140
Informado por los peticionarios en su escrito de 27 de julio de 2011.
Corte IDH. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 98; Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 64; Corte IDH. Caso
Ximenes Lopes Vs. Brasil. Excepción Preliminar. Sentencia de 30 de noviembre de 2005. Serie C No. 139, párr.125; y Corte IDH.
Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de
2006 Serie C No. 148, párr. 131.
141