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142
hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control” . En este mismo sentido, el
Artículo 3 del Código de Naciones Unidas de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir
la Ley establece que: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo
143
cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas” ; y el
Principio 4 de los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los
144
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” indica que: “Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no
violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas
de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro
del resultado previsto”.
125.
En consecuencia, la ley debe definir cuándo los agentes de seguridad estatales pueden
utilizar la fuerza letal, interpretando su uso de forma restrictiva, es decir, solamente cuando sea
145
absolutamente necesario en relación con la fuerza o amenaza que se pretenda repeler . En definitiva,
los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una
amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza,
146
y usar la fuerza sólo contra las primeras .
126.
La Comisión recuerda que la utilización de fuerza excesiva o desproporcionada por parte
de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que provoca la pérdida de la vida, puede equivaler a
147
la privación arbitraria de la vida . Es por ello que una vez que el Estado tenga conocimiento de que sus
Fuerzas de Seguridad han hecho uso de armas de fuego y como resultado, se haya producido la muerte
de alguna persona, está obligado a iniciar de oficio y sin dilación una investigación seria, independiente,
148
imparcial y efectiva . Esto se deriva de la obligación que tienen los Estados de “vigilar que sus
142
Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 83; Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 67.
143
ONU Doc. A/34/46 (1979), A.G. res. 34/169.
144
Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
145
Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, p��rr. 84; Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 68. En similar sentido véase
también ECHR, Huohvanainen v. Finland, 13 March 2007, no. 57389/00, párrs. 93-94,; ECHR, Erdogan and Others v. Turkey, 25
April 2006, no. 19807/92, párr. 67; ECHR, Kakoulli v. Turkey, 22 November 2005, no. 38595/97, párrs. 107-108; ECHR, McCann
and Others v. the United Kingdom, judgment of 27 September 1995, Series A no. 324, párrs. 148-150, 194, y Código de Conducta
para Oficiales de Seguridad Pública adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 34/169, del 17 de
diciembre de 1979, artículo 3; Conforme al Principio 11 de los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego
por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990,
las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben
contener directrices claras que: a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados; b) Aseguren que
las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños
innecesarios; c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un
riesgo injustificado; d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para
asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan
entregado; e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma
de fuego; f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.
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Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 85; en similar sentido, CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos 2002.
147
Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 85.
148
Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 88; Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo,