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posteriormente cancelados a los herederos legales de Zulema Tarazona Arrieta y a Luis Alberto
Bejarano Laura.
39.
Refieren que el 6 de enero de 2010, el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial requirió al
tercero civilmente responsable el pago íntegro de la reparación civil conforme a lo fijado por la sentencia
de 23 de julio de 2008. Indican que los peticionarios solicitaron el 20 de enero, 16 de marzo y 16 de
agosto de 2010 al Cuarto Juzgado que requiriera el cumplimiento del 50% restante de la reparación civil,
el cual se hizo posteriormente efectivo.
Fundamentos legales
40.
Los peticionarios alegan que como consecuencia de la acción innecesaria, deliberada y
desproporcionada de un miembro del Ejército dos personas resultaron muertas y una gravemente herida,
por lo que el Estado es responsable de la violación del derecho a la vida y a la integridad personal de las
presuntas víctimas. Alegan que en consecuencia, el Estado violó los artículos 4 y 5 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, ya que tenía la obligación positiva de
proteger la vida de la vida de sus ciudadanos a través de la actuación de su Policía y sus Fuerzas
Armadas. Sostienen que el Estado no sólo debía juzgar y castigar estos actos, sino disponer todos los
medios para evitar que estos atentados contra la vida de los ciudadanos se produzcan.
41.
Los peticionarios señalan que durante la tramitación del caso ante la CIDH, el Estado
reconoció los hechos denunciados. Indican que a pesar de encontrarse acreditada plenamente la
responsabilidad internacional de Estado por los hechos violatorios de los artículos 4 y 5 de la Convención
Americana, los órganos de Justicia no han cumplido con reparar integralmente los daños causados a las
víctimas al declarar inadmisible que la indemnización tenga en cuenta el lucro cesante respecto de lo
que debieron percibir las dos víctimas fallecidas y, solamente consideró en relación a Luís Alberto
Bejarano Laura el tipo de lesión que puso en riesgo su vida, así como los días de incapacidad para el
trabajo.
42.
Los peticionarios señalan que no pretenden que la CIDH sea un tribunal de alzada o
apelación. Refieren que conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana se puede evaluar los
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parámetros utilizados cuando se ha fijado una indemnización económica a nivel local , y esta es
inconsistente con los principios establecidos por la Corte. Alegan que en estos casos es necesario
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ordenar una indemnización adicional .
43.
Los peticionarios fundamentan que el Estado es responsable igualmente de la violación
del artículo 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en
perjuicio de los familiares de las víctimas, ya que en el presente caso han sufrido intensamente ante la
inesperada pérdida de sus seres queridos, así como por la lesiones graves causadas a una de las
víctimas, como consecuencia del actuar de agentes del Estado. Señalan que el sufrimiento de los
familiares de las presuntas víctimas se ha acrecentado como consecuencia de las múltiples dificultades
suscitadas durante la tramitación del proceso penal iniciado por la muerte y lesiones graves sufridas por
sus seres queridos, por el archivo del proceso en aplicación de la ley de amnistía, por las dificultades
para el reinicio del proceso, y la ubicación y captura del presunto responsable.
44.
Los peticionarios señalan que como consecuencia de los hechos denunciados en el
presente caso se inició un proceso penal ante un fuero manifiestamente incompetente como es el fuero
militar. Alegan que la justicia militar no era competente para conocer el caso, ya que no se trató de la
comisión de un delito militar sino de un delito común, por lo que se violó el derecho a un juicio imparcial
ante un órgano competente. Señalan que conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana el
inicio de los procesos penales ante el fuero militar tiene por objeto sustraer a los responsables de graves
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Los peticionarios se refieren a la sentencia de la Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 266.
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Los peticionarios se refieren a la sentencia de la Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párrs. 246 y 288.