7.
Los representantes solicitaron la sustitución de las declaraciones de las presuntas
víctimas Zilda Gonçalves da Silva 10 e Ismail Trindade11, bajo el argumento de que la señora
Gonçalves da Silva presenta “problemas” en su memoria que podría “comprometer” su
declaración, y la del señor Trindade debido a que no fue localizado. Así, solicitaron que fueran
reemplazadas respectivamente por las declaraciones de Loreci Lisboa12 y José Damasceno de
Oliveira13, manteniendo los objetos de las declaraciones originales. Ni el Estado ni la
Comisión presentaron observaciones respecto de estas solicitudes.
8.
Esta Presidencia, luego de analizar los términos de la solicitud de sustitución de las
declaraciones de las presuntas víctimas, constata que observa los requerimientos estipulados
en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal. En efecto, los representantes proporcionaron
una explicación de los motivos por los cuales las presuntas víctimas Zilda Gonçalves da Silva
e Ismail Trindade no podrán rendir sus declaraciones, individualizaron a las personas
sustitutas y respetaron los objetos de las declaraciones originalmente ofrecidas.
9.
En virtud de las anteriores consideraciones, se admite la sustitución de la declaración
de la presunta víctima Zilda Gonçalves da Silva por la declaración de Loreci Lisboa, y la de
Ismail Trindade por la declaración de José Damasceno de Oliveira, solicitadas por los
representantes, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento. Los objetos y las
modalidades de estas se determinarán en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos
resolutivos 1 y 2).
B. Objeciones del Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas y los/las
testigos ofrecidas por los representantes
b.1. Objeciones del Estado a la admisibilidad de las declaraciones de las presuntas
víctimas Maria Sebastiana Barbosa Pereira, Laureci Coradace Leal, Ireno Prochnow,
Roberto Baggio, Jocelda Ivone Oliveira, Ederson Moreira Ramos (“Diego”), Claudemar
Aparecido de Oliveira, Nei Orzekovski, Loreci Lisboa y José Damasceno de Oliveira
10.
El Estado se opuso a la cantidad de declaraciones de presuntas víctimas ofrecidas por
los representantes14. Señaló que es preciso considerar que el contenido de tales declaraciones
ha sido plasmado en el escrito de solicitudes y argumentos, y que la cantidad de declaraciones
ofrecidas puede representar un “tumulto” procesal innecesario. En tal sentido, solicitó que la
participación de las presuntas víctimas en el presente proceso se limite a cinco declarantes y,
de estos, sean convocadas a audiencia pública un máximo de tres individuos.
11.
El Presidente recuerda que la eventual superabundancia o inutilidad de la prueba
hace parte, precisamente, de la respectiva estrategia de litigio de cada parte, y corresponde
a esta determinar tal estrategia15. En este sentido, no corresponde a esta Presidencia
Con base en lo informado por los representantes, la declaración de la señora Zilda Gonçalves da Silva
versaría sobre su experiencia como trabajadora sin-tierra alcanzada por metrallas de bomba y testigo de las acciones
que habrían herido a muchas personas durante la represión de la marcha del 2 de mayo de 2000.
11
Con base en lo informado por los representantes, la declaración del señor Ismail Trindade versaría sobre su
experiencia como trabajador sin-tierra detenido arbitrariamente durante la marcha del 2 de mayo de 2000 y objeto
de violencia y tortura durante la toma de su declaración en la comisaría.
12
Los representantes indicaron que la declaración de la señora Loreci Lisboa versaría sobre la violencia de la
acción policial y sus impactos en la integridad física y psíquica de las personas afectadas.
13
Los representantes indicaron que la declaración del señor José Damasceno de Oliveira versaría sobre el
acompañamiento realizado a las personas heridas y detenidas arbitrariamente durante la marcha del 2 de mayo de
2000.
14
Los representantes ofrecieron un total de 10 declaraciones de presuntas víctimas (supra párr. 2).
15
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Angulo Losada
10