9
del Tribunal y, por lo tanto, el sistema tutelar de los derechos humanos consagrado
en la Convención4.
*
12.
Que en cuanto a lo informado por el Estado respecto a la posible creación de
la “Brigada Especial para coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas
provisionales” (supra Visto 8), la Corte reitera que la implementación y planificación
de las medidas provisionales deberá estar a cargo de las autoridades estatales
competentes, quienes deben dar participación a los beneficiarios o sus
representantes, de manera tal que las mismas se brinden en forma diligente y
efectiva 5.
*
13.
Que los representantes han insistido en que el Estado faltó a su obligación de
investigar de manera exhaustiva y concluyente los hechos que dieron origen a las
medidas provisionales del presente caso, sobre los cuales pesa el decreto de “archivo
fiscal” de la investigación iniciada por el Ministerio Público.
14.
Que la Comisión Interamericana indicó que no entrará en el presente
procedimiento de medidas provisionales a considerar las conclusiones del Estado,
relativas a la investigación de los hechos, lo cual corresponde al examen del fondo
del asunto que será tratado en la etapa oportuna en la tramitación del caso 519/03
que reposa actualmente ante ella.
*
15.
Que el Estado solicitó a la Corte el levantamiento de las medidas provisionales
con fundamento en que ya no existe la circunstancia de peligro ni de amenaza para
las beneficiarias. Por su parte, tanto la Comisión como los representantes solicitaron
a la Corte que mantenga tales medidas, debido a que no existe razón alguna para
considerar que se ha erradicado el riesgo de daño irreparable.
16.
Que el Estado planteó que han pasado tres años sin que la vida de las
beneficiarias se haya visto en peligro inminente, pero los representantes informaron
que, además de las agresiones físicas de hace tres años, la persistencia de amenazas
en contra de la señora Colomina, mediante panfletos y llamadas, entre otros,
demuestran que el riesgo es actual.
17.
Que conforme a la información proporcionada por los representantes, la
señora Colomina cuenta con la protección de dos policías del Municipio del Chacao,
4
Cfr. Caso Liliana Ortega y otras, Luisiana Ríos y otros, Luis Uzcátegu, Marta Colomina y Liliana
Velásquez. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2004; Caso
Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20
de febrero de 2003, décimo tercero.
Cfr. Caso Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de junio de 2005, considerando undécimo.
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