2 5. El escrito de la Comisión del 30 de agosto de 1996 en el que “se adhiere a la solicitud del ilustres Gobierno de Guatemala de prorrogar las medidas provisionales dictadas”. CONSIDERANDO: 1. Que el plazo de prórroga de las medidas provisionales establecido en el punto 2 de la resolución de 1 de febrero finalizó el 1 de agosto de 1996. 2. Que en cumplimiento de la resolución de la Corte Interamericana de 18 e mayo de 1995, Guatemala ha presentado puntual y periódicamente ocho informes sobre el estado de las medidas provisionales en este asunto. 3. Que por su parte, la Comisión a presentado regularmente sus observaciones a los escritos de Gobierno y ha informado igualmente sobre el estado de las medidas provisionales dictadas. 4. Que por resolución de 1 de diciembre de 1994 la Corte decidió requerir al Gobierno de Guatemala que pusiera “los medios a su alcance para cumplir la orden judicial de arresto que pesa sobre 13 patrulleros acusados como sospechosos en el proceso seguido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango por los hechos criminales ocurridos el 3 de agosto de 1993 en Colotenango” 5. Que de acuerdo con el último escrito de la Comisión Interamericana, en el pasado 25 de abril, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Huehuetenango dictó sentencia absolutoria a favor de los nueve patrulleros detenidos en relación con el caso Colotenago, lo que según la Comisión “incrementa el riesgo y el temor de la población de sufrir nuevas represalias”. 6. Que por el escrito presentado el 21 de agosto de 1996, el Gobierno solicita a la Corte la prórroga por seis meses de las medidas provisionales dictadas en este caso “con el propósito de ofrecer un marco de seguridad y tranquilidad al … proceso de solución amistosa” que se está realizando con la intervención de la Comisión Interamericana. 7. Que la Comisión de adhirió a la solicitud del Gobierno de continuar las medidas provisionales dictadas por la Corte. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con el artículo 63.2 de Convención Americana sobre Derechos Humanos, RESUELVE: 1. Tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Guatemala en cumplimiento de la resolución de 1 de febrero de 1996. 2. Mantener por seis meses a partir de esta fecha, las medidas provisionales acordadas en le presente caso.

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