alumna de cuarto año y que hacía tres años también había encubierto relaciones con otra alumna del mismo
grado94.
89.
El 9 de enero de 2004, el Supervisor Provincial de Educación del Guayas envió a la Dirección
Provincial un informe denominado “Informe de la Comisión Especial de Supervisores para investigar la
problemática del Colegio Fiscal ‘Dr. Miguel Martínez Serrano’”. En este informe, que la CIDH entiende que tiene
un alcance más general que el caso de Paola, se refiere que el 10 de diciembre de 2003, la profesora Rosario
Isabel Soto denunció “las irregularidades cometidas hace algún tiempo y que rebasan con el fallecimiento de la
Srta. Paola Guzmán Albarracín”. Dentro de las mismas hizo referencia a que un profesor de ciencias naturales
tenía de “costumbre manosear” a las alumnas, con un ejemplo puntual de una alumna que se acercó a la
psicóloga y le indicó que ese profesor la “manoseaba”, por lo que acudieron ante el Rector, quien les contestó
“que no podía ser, ya que las alumnas no conocen lo que significa ACOSO […]”95. Respecto a la profesora Rosario
Isabel Soto, cabe señalar que en su declaración ante la Fiscalía señaló que había sido acosada por Bolívar Espín
a finales del año 88-89, por lo que se le separó de sus funciones por poco tiempo pero luego volvió al plantel96.
90.
En escrito presentado el 14 de enero de 2004 ante el Director de Educación Provincial del
Guayas, la señora Albarrac��n manifestó conocer que en el periodo lectivo 89-90, el vicerrector Bolívar Espín
Zurita fue separado de su cargo por acoso sexual a una docente, presentó copia de la boleta de captura girada
por la Jueza Quinta de lo Penal del Guayas del 5 de enero de 2004 y solicitó se hiciera justicia aplicando el
Código de la Niñez y el Código Penal97.
91.
El 30 de diciembre de 2004, Bolívar Espín fue destituido del Magisterio por abandono
injustificado de su trabajo. Cabe destacar escrito del 24 de enero de 2011, mediante el cual el Director
Provincial de Educación del Guayas informó a la Subsecretaria Regional de Educación Litoral que no existe
registro en contra de Bolívar Espín por “conducta inmoral reñida con la función”, sino por abandono de cargo,
aunque indica que es cierto que en ese expediente se mencionaba a Paola Guzmán Albarracín98.
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Derecho a la vida99, a la integridad personal100, a la honra y la dignidad101, a la
protección especial de la niñez 102, principio de igualdad y no discriminación103 y
derecho a la educación y salud, (artículos 4, 5, 11, 19, 24 y 26 en relación con el artículo
1.1104 de la Convención Americana), el derecho a la educación (artículo 13105 del
Anexo 68. Comunicación de septiembre de 2003. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 14 de octubre de 2014.
Anexo 69. Informe del Supervisor Provincial de Educación del Guayas de 9 de enero de 2004 y denuncia de la profesora Rosario Isabel
Soto de la Torre. Anexos a escrito de la parte peticionaria de 14 de octubre de 2014.
96Anexo 69. Informe del Supervisor Provincial de Educación del Guayas de 9 de enero de 2004 y denuncia de la profesora Rosario Isabel
Soto de la Torre. Anexos a escrito de la parte peticionaria de 14 de octubre de 2014.
97 Anexo 70. Escrito de la señora Petita Paulina Albarracín al Director de Educación Provincial del Guayas. Anexo a la petición inicial.
98 Anexo 71. Comunicación de 24 de enero de 2011. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 14 de octubre de 2014.
99 Artículo 4.1: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
100 Artículo 5.1: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral
101 Artículo 11.1: Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
102 Artículo 19: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la
sociedad y del Estado.
103 Artículo 24: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
104 Artículo 1.1: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
105 El artículo 13 del Protocolo de San Salvador señala que: 1. Toda persona tiene derecho a la educación; 2. Los Estados partes en el presente
Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y
deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen,
asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr
una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o
religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.
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