investigaciones. Ello, no obstante que los padres de Paola presentaron en las tres vías, información sobre los otros procesos. 173. En línea con lo señalado anteriormente, la Comisión advierte que no existe información que muestre que alguna entidad del Estado a cargo de los intereses de los niños y niñas hubiera intervenido en el proceso penal, no obstante que las compañeras de Paola que declararon dentro del mismo eran adolescentes. Al respecto, la Corte Interamericana ha señalado que: en aras de facilitar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, es relevante la participación de otras instancias y organismos estatales que puedan coadyuvar en los procesos judiciales con el fin de garantizar la protección y defensa de los derechos de dichas personas196. […] Además, la Corte reitera que si bien los derechos procesales y sus correlativas garantías procesales son aplicables a todas las personas, en el caso de los niños y las niñas el ejercicio de aquéllos supone, por las condiciones especiales en las que se encuentran los menores de edad, la adopción de ciertas medidas específicas con el propósito de que gocen efectivamente de dichos derechos y garantías197. El tipo de medidas específicas son determinadas por cada Estado Parte y pueden incluir una representación directa o coadyuvante198, según sea el caso, del menor de edad con el fin de reforzar la garantía del principio del interés superior del menor199. 174. En cuanto al deber de investigar con perspectiva de género y libre de estereotipos y prejuicios discriminatorios, cabe destacar varias resoluciones estigmatizantes y estereotipadas por parte de las autoridades; entre ellas: a) la Agente Fiscal, al momento de solicitar al juzgado de turno que se ordenara la detención del vicerrector, afirmó que era evidente que “éste había tenido una relación sentimental con Paola, que ella había resultado embarazada y que por esto había tomado la decisión de quitarse la vida”; b) en su informe preliminar del 3 de marzo de 2003, el Jefe Provincial de la Policía Judicial concluyó que “el profesor Bolívar Espín Zurita Vicerrector del colegio Martínez Serrano ha mantenido relaciones sentimentales con la estudiante de tercer año ciclo básico Srta. Paola del Rosario Guzmán Albarracín” 200; c) el mismo Jefe Provincial, en su segundo informe, concluyó que “no existe ninguna prueba que determine de manera concluyente que el Vice-rector haya correspondido a dicho enamoramiento (es decir, puede ser que sí o puede ser que no)…” y como recomendación, sugirió tramitar el cambio del vicerrector a otro colegio, “para precautelar su seguridad”; d) la Corte Superior de Justicia al confirmar el auto de llamamiento a juicio contra Bolívar Espín afirmó que “es palmario que los elementos del delito acusado no se cumplen en la especie […] Bolívar no persiguió a Paola Guzmán, sino que ella requirió sus favores docentes […] que fue el principio de la seducción, que se encuentra ampliamente comprobada por las cartas manuscritas de Paola […]”, con base en ello, modificó el delito investigado de acoso sexual […] al delito de estupro agravado. 175. Finalmente, la Comisión advierte que la prescripción de la acción penal se debió principalmente a la falta de diligencia de las autoridades judiciales; especialmente, la clara deficiencia en encontrar al señor Espín, quien supuestamente estaba prófugo y quien, sin embargo, estuvo activo durante los tres procesos, a través de su abogado. Desde febrero de 2003, que en el proceso penal se ordenó por primera vez la detención del señor Espín, el Estado debió haber adoptado medidas serias y concretas para dar con su paradero. Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 241. 197 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 241. Citando. Opinión Consultiva OC-17/02, párr. 98 198 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 241. Citando Mutatis mutandi, Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, párr. 199. 199 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 242. 200 En anexo I, pag 190. 196 38

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