consecuencia de las situaciones particulares que padecieron las víctimas, así como de las posteriores
actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos 203.
183.
La Comisión ya dio por establecido que el Estado es responsable por incumplimiento del deber
de respeto y garantía por la violencia sexual y consecuente muerte de que fue víctima Paola. La muerte de Paola
constituye en sí una fuente de sufrimiento para su familiares, al igual que lo fue el hecho de que a la señora
Petita le fuera mostrado el cuerpo abierto de su hija, mientras se practicaba la autopsia. Este sufrimiento se ha
visto incrementado por la falta de diligencia en las actuaciones judiciales seguidas por los hechos y la situación
de impunidad, que ya han quedado establecidas.
184.
Lo anterior se confirma con el testimonio presentado por la señora Petita durante la audiencia
del 19 de octubre de 2015 y con el peritaje de la doctora Ximena Cortés, referido ya en el presente informe.
185.
Con base en lo anterior, la Comisión considera que la pérdida de su ser querido y la ausencia
de justicia han ocasionado sufrimiento y angustia a los padres y hermana de Paola, en violación a su derecho a
la integridad psíquica y moral, establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de dicho instrumento.
V.
CONCLUSIONES
186.
Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión concluye que el Estado
de Ecuador es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 11, 19, 24 y 26
de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de respeto y garantía establecidas en el artículo
1.1 del mismo instrumento, así como por violación del artículo 13 del “Protocolo de San Salvador”, en perjuicio
de Paola del Rosario Guzmán Albarracín. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la
violación de los artículos 5, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de
los familiares de Paola. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación del
artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
VI.
RECOMENDACIONES
187.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA AL ESTADO DE ECUADOR,
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe
tanto en el aspecto material como moral. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y
satisfacción.
2. Brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico psicológico, psicosocial o
psiquiátrico, según corresponda, a los familiares de Paola del Rosario Guzmán Albarracín, de ser su voluntad y
de manera concertada.
Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10
de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155.
párr. 96.
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