IV.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
27. El 16 de mayo de 1997 la Comisión solicitó información al Estado sobre los hechos alegados
por los peticionarios. El Estado solicitó tres prórrogas consecutivas: la primera, el 15 de agosto de
1997 que fue concedida el 19 de agosto, por 30 días; la segunda, el 16 de septiembre, la cual fue
acordada por un plazo de 30 días a partir del 22 de septiembre; la tercera, solicitada el 22 de
octubre, acordada hasta el 15 de noviembre de 1997.
28. En fecha 18 de noviembre de 1997, la Comisión recibió la respuesta del Estado y la envió a los
peticionarios el 21 del mismo mes, quienes solicitaron una prórroga el 23 de diciembre, la cual fue
concedida por 30 días en fecha 14 de enero de 1998.
29. El 26 de febrero de 1998 se celebró una audiencia ante la Comisión en el curso de su 98°
Período Ordinario de Sesiones para tratar sobre la admisibilidad del caso.
V.
POSICIÓN DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD
A.
Posición de los peticionarios
30. En cuanto a la admisibilidad de la petición, afirman que desde 1991, año en que ocurrieron los
hechos, no existe un pronunciamiento firme sobre los hechos investigados. Por ello, se configuran
dos causales de excepción a la regla del artículo 4.1.a de la Convención Americana, a saber, que
no existe en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la
protección del derecho o derechos que se alega han sido violados (artículo 46.2.a) y que hay
retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos (artículo 46.2.c)
31. Alegan que la demora injustificada del Estado para decidir sobre las responsabilidades en los
hechos narrados, configura la violación del artículo 8 de la Convención Americana. Durante el
proceso han habido retrasos imputables a las autoridades judiciales, en asuntos poco complejos y
también, debido a la conducta dilatoria de la defensa. Actualmente la causa ha estado paralizada
sin que se haya resuelto el "incidente de falta de jurisdicción", el cual no es complejo ni
dificultoso. Asimismo, desde el mes de marzo de 1996, no se ha producido ningún avance para
esclarecer las circunstancias de los hechos denunciados.
B.
Posición del Estado
32. El Estado alega la inadmisibilidad de la petición por falta de agotamiento de los recursos
internos y porque los hechos alegados por el peticionario no constituyen violaciones de los
derechos consagrados en la Convención.
33. Señala que no se han agotado los recursos internos de conformidad con el derecho
internacional toda vez que la causa se encuentra aún pendiente de decisión por la juez de
sentencia y en su caso, el fallo que se dicte podrá ser objeto de apelación, e incluso de recurso
extraordinario y de recurso de queja si éste no fuera concedido.
34. Alega que no hay retardo injustificado, negando la falta de interés de las autoridades
judiciales y que la investigación no haya prosperado porque los investigadores eran los mismos
investigados. El Estado sostiene que la eficacia de los recursos ha quedado comprobada en estas
actuaciones hasta la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 5 de abril de
1994.
35. El Estado considera que el ejercicio del derecho de defensa por parte del procesado consume
tiempo y orienta de alguna manera el expediente. Las defensas, apelaciones, recusaciones y otras
actuaciones del procesado impiden la adopción de otras decisiones porque el expediente "sube" en
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